El índice de referencia para actualizar los alquileres se reduce al 2,08% en febrero

14/03/2025

diarioabierto.es. Este índice se utiliza como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda y será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada.

Gráfico: INE

 

El índice de referencia para la actualización anual de los contratos de alquiler se situó en el 2,08% interanual en febrero de 2025, frente al 2,19% registrado en enero, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).

De esta forma, los contratos de alquiler que vayan a actualizar su renta a partir de este año y que hayan sido firmados desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023, deberán usar este nuevo índice creado por el INE para revisar su anualidad.

El INE publica cada mes este índice, que sirve de límite para actualizar cada año los contratos de arrendamiento de vivienda, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles, que será el que marcará el precio al que se revalorizarán los contratos de arrendamiento firmados después de mayo de 2023, según recoge la web de Europa Press.

Para fijar el índice de referencia para actualizar los contratos de alquiler cada año, el INE tiene en cuenta el IPC, la inflación subyacente y las diferencias entre las tasas de crecimiento anual tanto del IPC como de la inflación subyacente de cada mes, y un parámetro, definido a propuesta de la Dirección General de Política Económica, que guarda relación con el crecimiento esperado a largo plazo de dicho índice.

Una vez establecidas dichas diferencias, el instituto estadístico aplica un coeficiente moderador -a propuesta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que tienen en cuenta las circunstancias del mercado del alquiler de vivienda.

De esta manera, el índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, elaborada según lo previsto en la metodología aprobada.

Con la publicación de este índice, Estadística da cumplimiento a la disposición adicional undécima de la Ley por el Derecho a la Vivienda, que establece que el organismo definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, que se fijará como límite con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.

En 2024 la actualización de las anualidades del alquiler estuvo limitada de manera extraordinaria al 3% por el incremento de los precios derivados de la guerra de Ucrania.

Sin embargo, este límite no ha sido el único tope que el Gobierno ha aprobado como respuesta a la crisis inflacionaria por la guerra de Ucrania. El Ejecutivo ya limitó a través de un Real Decreto-Ley la actualización anual de los contratos de arrendamiento para 2022 y 2023 en función del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que está topado al 2% y nunca podrá ser inferior al 0%.

Actualizar el alquiler de los contratos firmados antes de mayo de 2023

Por su lado, los contratos que hayan sido firmados antes de la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la vivienda, es decir, firmados antes de mayo de 2023, seguirán actualizando su renta anual con el dato del Índice de precios al consumidor (IPC) o IGC, según conste en el contrato de alquiler firmado.

Según precisaron fuentes del Ministerio de Vivienda a Europa Press, en función de lo que los inquilinos hayan firmado en los contratos de alquiler previos a mayo de 2023, la revalorización anual de esta renta se hará usando el dato de la inflación a fecha de cada actualización o el IGC, que nunca podrá ser superior al 2%.

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