Los autónomos que no acepten efectivo en su negocio podrán ser sancionados con entre 150 y 100.000 euros

17/10/2024

diarioabierto.es. El propio Banco de España explica que el papel moneda es imprescindible en el presente y seguirá siendo importante en el futuro. De momento, en 2023, el 99% de las personas han utilizado el efectivo en 2023.

Foto: MARKETING4eCOMMERCE

 

Los autónomos y pequeños empresarios están obligados por ley a aceptar los pagos en efectivo en sus establecimientos, según el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Lo que viene a decir esta ley es que ante la “negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal” como una de las “infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.”

La actualización de esta norma en 2023 ha concretado que los autónomos al frente de pequeños comercios, restaurantes o cualquier otro local con contacto directo con el consumidor final se podrían exponer a sanciones de más de 100.000, si solo admiten pagos con tarjeta.

El Banco de España también lo advierte en su web

Así lo advirtió también el Banco de España en su página web “los establecimientos comerciales, bancos, administraciones u otros proveedores no pueden rechazar los pagos en efectivo, salvo que la normativa lo requiera explícitamente o las partes hayan acordado otro medio de pago.”

El Banco de España ya aclaró en su momento que «el efectivo seguirá siendo el principal medio de pago en el futuro próximo. El efectivo tiene valor en sí mismo, su autenticidad puede comprobarse fácilmente y permite liquidar pagos sin necesidad de terceros».

Los datos así lo corroboran. En 2023, el 99% de las personas han utilizado el efectivo en 2023, y el 65% lo han hecho diariamente, según los propios datos del Banco de España.

El riesgo de admitir sólo pagos con tarjeta

Tanto el Banco de España como el Banco Central Europeo (BCE) explican en sus respectivas páginas web que el papel moneda es imprescindible en el presente y seguirá siendo importante en el futuro. Según el BCE, “las características únicas del efectivo aseguran que siga siendo importante en el futuro”.

Además, esta entidad deja claro que “una etiqueta o un cartel que indiquen que el comercio no acepta pagos en efectivo, o determinadas denominaciones de billetes, no es suficiente. El comercio debe ofrecer una justificación legítima, por ejemplo, la dificultad de mantener una reserva suficiente de efectivo para devolver cambio, o riesgos concretos para la seguridad relacionados con la presencia física de grandes sumas de efectivo.”

Por tanto, los negocios que no cumplan con lo establecido se arriesgan a sanciones económicas. Por parte de las asociaciones de los consumidores se argumenta que se trata de un derecho del consumidor, que en muchos casos no utilizan la tarjeta como medio de pago.

A ello se suma el argumento del Banco de España que defiende  la libertad y autonomía que facilita el pago en efectivo, además de la privacidad. Sin olvidar colectivos como las personas mayores o inmigrantes que tienen más dificultades con la tecnología y se les niega la posibilidad de pagar con moneda.

No admitir pago con tarjeta sí es legal

En el lado contrario, los consumidores se pueden encontrar con otra controversia. Hay establecimientos que sólo admiten efectivo, y esta casuística sí es legal, puesto que se trata de un método de pago. Sólo tiene que advertirlo ante de cualquier transacción. Al igual que debe advertir si no admite una tarjeta de pago en concreto, porque el dinero les llega más tarde o les cobran mayores comisiones.

Cuantía de las sanciones por no admitir pagos con efectivo

En todo caso, lo que sí puede acarrear una infracción es no admitir el efectivo como medio de pago, porque legalmente puede ser sancionado, y la normativa establece una multa de entre 150 y 10.000 euros, según recuerda la revista Autónomos y Emprendedores.

Dichas sanciones, según la ley, podrán ser incluso superiores «entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido», dependiendo de los casos, y en los más graves la multa se puede situar entre los 10.001 euros y los 100.000 euros, o incluso superar esa cantidad. Estas multas se aplicarían cuando se trata de aprovecharse de situaciones de necesidad de determinados bienes, productos o servicios de uso o consumo ordinario y generalizado; explotar la especial inferioridad, subordinación o indefensión de determinados consumidores o grupos de ellos; cuando existe un incumplimiento total de los deberes impuestos o con una habitualidad, duración u otras circunstancias que impliquen desprecio de los intereses públicos; si se produce una alteración social grave, injustificada y previsible en el momento de la comisión, originando alarma o desconfianza en los consumidores o usuarios o incidiendo desfavorablemente en un sector económico; por la situación de predominio del infractor en un sector del mercado o, por último, ser reincidente por la comisión de delitos o infracciones de los intereses de los consumidores.

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