La justicia española se ha pronunciado: las empresas españolas no tendrán que responder por más del 20 % de los préstamos ICO que se recibieron durante la pandemia. Así lo ha sentenciado el Juzgado de 1ª Instancia de Lleida, que determina la Nulidad de Aval Bancario que una entidad financiera estaba reclamando a una pequeña mercantil catalana.
Según el dictamen judicial, la empresa solo deberá responder del 20 % del préstamo, y no del total de la deuda, puesto que el usuario habría pensado en todo momento que el ICO devolvería el 80 % restante. La sentencia, publicada el 9 de mayo de 2024, supone una victoria social para el ámbito empresarial, que venía demandando esta realidad en la que los bancos eran los únicos beneficiarios reales de las ayudas.
En una Nota de prensa Vilches Abogados, el bufete encargado de lograr este pronunciamiento favorable, celebra que se haya reconocido el “dolo de las entidades financieras”, que, en su opinión, ofrecieron una información parcial en su propio beneficio cuando los empresarios españoles estaban pasando el peor trago de la pandemia en 2020.
Esta sentencia favorable ha tenido un impacto directo en cientos de empresarios que están pasando un mal momento económico derivado de estos préstamos. Desde la publicación de este caso, explican en Vilches Abogados, son muchísimos los emprendedores que se han dado cuenta de que tienen la posibilidad de superar esta mala situación y dejar de pagar a los bancos aquello que no les corresponde.
El bufete prevé un aumento de reclamaciones en los próximos meses y, a la luz de la sentencia obtenida en Lleida, consideran que serán muchísimos los profesionales que puedan salir airosos de esta situación.
Un límite en la responsabilidad del fiador
Para estos profesionales del Derecho, la clave del caso estaba en que los bancos dieron a entender a los empresarios que solicitaban la ayuda que el deudor solo avalaba el 20 % del préstamo y que el Estado se encargaba del 80 % restante.
En otras palabras, se trata de un error en el consentimiento de los contratos de fianza, donde parecía establecerse que, en caso de no poder hacer frente a la devolución del préstamo, el profesional solo tendría que asumir un 20 % del importe total con su patrimonio.
La realidad era otra bien distinta: el ICO solo se ejecuta cuando el aval al deudor es insuficiente para cubrir el impago, por lo que los bancos comienzan reclamando a este todo lo que tiene. Para Vilches Abogados, esta es una situación completamente abusiva: las empresas, sus administradores e incluso los familiares no solo no han conseguido paliar los efectos de la pandemia, sino que incluso han podido llegar a perder todos sus bienes por estos préstamos.
Teniendo en cuenta la tesitura en la que se firmaron estos contratos, con la urgencia por la pérdida de ingresos por la pandemia, muchísimos empresarios se tropezaron con una falta de claridad de las entidades, que les impulsaron a firmar unos créditos en los que asumían una responsabilidad económica mucho más importante de lo que creían.
Este apoyo judicial se convierte ahora en la esperanza de muchísimas personas que están pasando por una situación económica compleja debido a la reclamación total de cantidades que superan los cientos de miles de euros, concluyen, satisfechos, los representantes del despacho de abogados especializados en Derecho Mercantil.
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