
Interior de las oficinas de la Administración de la Agencia Tributaria de Madrid
Alberto Ortega / Europa Press
La Agencia Tributaria sigue la hoja de ruta de todos los años. Ha llegado el momento de quienes quieran presentar de forma presencial su declaración de la renta de 2023 en las oficinas de la Agencia Tributaria pidan cita previa. Los funcionarios de Hacienda comenzarán a atender a los contribuyentes a partir del próximo 3 de junio en las oficinas para la confección y presentación de sus declaraciones.
Cabe recordar que los contribuyentes tienen este año de plazo hasta el próximo 1 de julio para presentar sus declaraciones, tanto si el resultado de las mismas son para ingresar o devolver. No obstante, las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria se podrán presentar hasta el 26 de junio.
Los contribuyentes llevan desde principios de mayo pudiendo acceder al plan «Le llamamos» para poder realizar la confección telemática de sus declaraciones a través de consultas telefónicas a fin de resolver cualquier duda que pueda surgir. Este plan de asistencia personalizada por teléfono se mantendrá hasta el final de la compaña, sin que tengan que acudir a una oficina de Hacienda.
Dentro de este plan de asistencia, se incluye otro plan especial de atención a personas de 65 años en municipios pequeños de toda España. De acuerdo con la información facilitada por la propia Agencia Tributaria, dicha asistencia se realiza en más de 550 municipios de las 46 provincias del territorio en régimen común en la propia localidad o con desplazamientos cercanos a las mismas.
Previsiones de la Campaña de la Renta 2023
Para el presente año, Hacienda espera ingresar 18.908 millones de euros, un 12,2% más que en la campaña de la renta 2022, mientras que devolverá a los contribuyentes 11.650 millones, un 1,8% menos.
En total, 23.281.000 contribuyentes deberán retratarse ante Hacienda, lo que supone un 1,2% más que en la campaña de la renta anterior, de las que el 63% resultarán a devolver (14.614.000, un 3% menos).
Estas previsiones parten de que no deberán presentar declaración de la renta aquellos contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales, si sus rentas proceden exclusivamente del trabajo. En cambio, la deberán presentar si existe más de un pagador o si el pagador no está obligado a realizar ninguna retención, la declaración se deberá presentar a partir de los 14.000 euros anuales.
Tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Y fuera de estas previsiones, se incluye que los perceptores del Ingreso Mínimo Vital también deberán presentar su declaración, al margen de que las cantidades anuales no alcances los topes establecidos para el resto de los contribuyentes.
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