La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la mayor parte de la reclamación, 4.000 millones€, que Abertis (controlada por ACS y el grupo italiano Mundys) exigía en relación a las obras extraordinarias de ampliación de carriles ejecutada a partir del año 2006 en la AP-7. El único consuelo para el grupo es que el Supremo reconoce el derecho de la compañía a cobrar 32, 9 millones€ por una serie de remodelaciones que fueron aceptadas por la Administración. ACS, que tiene el 50% de Abertis, sufre en Bolsa una caída del 10%.
En 2006, Abertis y el Ministerio de Fomento, dirigido por la socialista Magdalena Álvarez, firmaron un acuerdo para la implantación de carriles adicionales en la autopista catalana. Abertis se haría cargo del coste de las obras y el Estado compensaría el esfuerzo inversor con la recaudación adicional que se obtuviera por el aumento de tráfico. El acuerdo fue avalado por el Ministerio de Hacienda y el Consejo de Estado.
La filial de Abertis destinó más de 500 millones a la ampliación. Por su parte, el Estado asumió el riesgo de tráfico en esa vía hasta el final de la concesión de Acesa (grupo Abertis), que venció en agosto de 2021. La propuesta consistía en un aumento de las tarifas por encima de la inflación. Así, en el momento de la expiración de la concesión, si el tráfico era mayor que el fijado en el convenio, Acesa ganaba, y si estaba por debajo era el Ministerio quien pagaba la diferencia.
La crisis financiera desplomó el volumen de usuarios , activándose los mecanismos de compensación. El Consejo de Ministros adoptó, el 18 de febrero de 2022, el acuerdo de compensación de las obras realizadas, cifrado en 1.069,9 millones de euros. De esa cifra, 505,5 millones fueron reconocidos por la inversión ejecutada, 143,5 millones, al efecto impositivo, y el resto a la capitalización del saldo de compensación.
Acesa impugnó ante el Tribunal Supremo esa liquidación, al entender que le correspondían 5.373 millones. En este sentido, reclamó la diferencia entre esta cantidad y la reconocida por el Consejo de Ministros, que estimó en 4.000 millones.
En su sentencia, el Tribunal Supremo discrepa de la interpretación de la filial de Abertis, al considerar que el convenio no hace ninguna referencia ni se incluye ningún acuerdo entre las partes sobre una transferencia del riesgo de demanda, ni garantía de tráfico a favor de la concesionaria, sino que únicamente se contempla una compensación por las inversiones y obras ejecutadas con la correspondiente actualización.
Y subraya que un pacto que garantice a la concesionaria un tráfico determinado es contrario al “régimen jurídico de las concesiones de autopistas”, al contemplar una eliminación del riesgo.
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