El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica el Documento 62021CA0583 sobre una petición de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de lo Social n.° 1 de Madrid sobre la Directiva 2001/23/CE, concretamente sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad en la transmisión de una notaría.
La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de noviembre de 2023 señala que el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisiones] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que esta Directiva es aplicable a una situación en la que un notario, funcionario público y empleador privado de los trabajadores de su notaría, sucede al anterior titular de esa notaría, asume su protocolo y una parte sustancial del personal que venía trabajando para este último y continúa desempeñando la misma actividad en los mismos locales con los mismos medios materiales, siempre y cuando se mantenga la identidad de dicha notaría, extremo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente considerando todas las circunstancias pertinentes.
Esfuerzo pesquero
Por otra parte, el Asunto C-224/22 se refiere a la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de noviembre de 2023 sobre la fijación del esfuerzo pesquero máximo admisible de merluza europea y salmonete de fango para los palangreros de mersales, y fijación de límites máximos de capturas para la gamba roja del Mediterráneo. Se trata de una demanda del Reino de España contra el Consejo de la Unión Europea.
El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) desestima el recurso y condena al Reino de España a cargar, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea. La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
Instituto Cervantes
El Documento 62023CN0534 se refiere a un recurso de casación interpuesto el 18 de agosto de 2023 por el Instituto Cervantes contra la sentencia del TUE (Sala Tercera) dictada el 14 de junio de 2023 en el asunto T-376/21. El TUE desestimó su solicitud de anulación de la decisión de la Comisión Europea de adjudicar el lote 3 (lengua española) del contrato relativo a los contratos marco de formación lingüística para las instituciones, organismos y agencias de la Unión Europea (n.o HR/2020/OP/0014), en primer lugar, a la agrupación CLL Centre de Langues-Allingua y, en segundo lugar, a la recurrente.
En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca dos motivos.
- 1. El primer motivo versa sobre el error legítimo que cometió la recurrente en cuanto a la comprensión de las prescripciones relativas a la forma de presentación electrónica de las ofertas, que dieron lugar, por lo que se refiere a la apreciación de las cualidades de su oferta, a que se desestimaran determinados documentos técnicos que no se habían entregado materialmente, pero a los cuales remitía un enlace incluido en la oferta presentada. La recurrente aduce que el Tribunal General desnaturalizó los hechos e incurrió en error de Derecho al haber considerado que el error no era legítimo pese a que, en primer lugar, el error se debió a un antecedente en sentido contrario y coincidente en el tiempo con el procedimiento de contratación objeto del litigio y, en segundo lugar, una parte significativa de los licitadores cometió el mismo error. En el motivo, sostiene igualmente que el razonamiento que el Tribunal General siguió a continuación para rechazar, a mayor abundamiento, la crítica de no haber comprobado la integridad del documento accesible a través del hipervínculo es jurídicamente erróneo, dado que la Comisión ya no podía, en el contexto del error legítimo, desestimar el documento técnico.
- 2. El segundo motivo versa sobre la falta de cumplimiento efectivo de la obligación de comparar las cualidades relativas de las ofertas a la que está obligado el poder adjudicador a efectos de determinar la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con el artículo 167, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, (1) puesto que la oferta del adjudicatario de todos los lotes del contrato se apreció y puntuó en términos invariables de un lote a otro a pesar de que las ofertas competidoras eran diferentes. La recurrente defiende que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que, a efectos de la operación de comparación de las ofertas, el poder adjudicador puede llevar a cabo una evaluación autónoma de cada oferta y establecer seguidamente una simple clasificación de las ofertas sobre la base de esas evaluaciones autónomas, pese a que poner de manifiesto las cualidades relativas de las ofertas en liza supone confrontar de modo específico, a la luz de los criterios de adjudicación, las propuestas técnicas que en aquellas se contienen.
El Documento 62023CN0539 se refiere al recurso de casación interpuesto el 23 de agosto de 2023 por el Reino de España contra la sentencia del TUE (Sala Tercera) dictada el 14 de junio de 2023 en el asunto T-376/21, Instituto Cervantes / Comisión. El Reino de España solicita al Tribunal de Justicia que:
- Anule la sentencia de 14 de junio de 2023, Instituto Cervantes/Comisión (T-376/21, EU:T:2023:331) y resuelva sobre fondo del asunto estimando la demanda de anulación interpuesta contra la decisión controvertida.
Subsidiariamente, para el caso de que el Tribunal de Justicia, estimando las alegaciones relativas a la denegación ilícita de la prueba propuesta, estime necesaria su práctica para pronunciarse sobre el segundo motivo del recurso de casación, el Reino de España solicita al amparo del artículo 170 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que, una vez anulada la sentencia recurrida, se remita el asunto nuevamente al Tribunal General para que este practique la prueba indebidamente denegada y se pronuncie sobre el fondo del asunto.
En apoyo de su recurso de casación, el Reino de España invoca cuatro motivos.
- El primer motivo de casación se basa en que el Tribunal General incurrió en error de apreciación al no aplicar correctamente el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales y no estimar la falta de motivación del acto controvertido. Según el Reino de España, la sentencia recurrida erró al desestimar el motivo de falta de motivación por dos razones: i) al no tener en cuenta que la selección de la oferta es por calidad/precio y que, en este caso, habría sido precisa una motivación que pudiera justificar que la oferta de la agrupación CLL Centre de Langues-Allingua (en lo sucesivo, «CLL») era superior en 1,49 puntos, lo cual, no es posible sin una motivación que incluya el valor asignado a los elementos valorados en cada subcriterio, y ii) al considerar que una redacción menos detallada de los criterios de adjudicación puede restringir la extensión del deber de motivación de los actos de la Comisión exigido por la jurisprudencia del Tribunal General.
- El segundo motivo de casación se basa en que el Tribunal General incurrió en error de apreciación por no considerar la vulneración del principio de seguridad jurídica y de confianza legítima cometida por la Comisión al no conceder al Instituto Cervantes la posibilidad de acreditar que los documentos accesibles mediante hiperenlaces no habían sido alterados. Según el Reino de España, la sentencia recurrida yerra al pronunciarse sobre la claridad del marco jurídico aplicable (el pliego de condiciones aprobado por la Comisión), sin tener en cuenta el comportamiento previo y coetáneo de la Comisión al aplicar la misma cláusula y sin tener en cuenta el mismo error cometido por otros licitadores. Siempre según el Reino de España, la sentencia recurrida adolece de un error puesto que Tribunal General no tuvo en cuenta que, ante la falta de claridad del marco jurídico aplicable, falta de claridad provocada por la propia Comisión, esta no podía limitarse a sancionar el error padecido por el Instituto Cervantes excluyendo los documentos presentados, sino que tenía que haber adoptado alguna actuación positiva para subsanar el error que la propia Comisión había provocado, por ejemplo, permitiendo que el Instituto Cervantes y demás licitadores afectados subsanaran el error padecido justificando que los documentos accesibles mediante hiperenlaces no habían sido modificados.
- El tercer motivo de casación se basa en que el Tribunal General incurrió en error de apreciación al desestimar el motivo basado en la vulneración del principio de igualdad de trato y de interdicción de la arbitrariedad en la valoración de las ofertas y en la vulneración del artículo 145, letra c), del Reglamento del Procedimiento del Tribunal General por indebida inadmisión de una diligencia de prueba. Según el Reino de España, la sentencia recurrida adolece de un error dado que el Tribunal General se limitó a valorar si los comentarios eran positivos o negativos, y no apreciar los asuntos invocados por las partes, indicativos de que la Comisión aplicó una metodología diferente al evaluar las ofertas del Instituto Cervantes y de CLL. Asimismo, la sentencia recurrida infringe el artículo 145, apartado 2, letra c), del Reglamento de Procedimiento al denegar el Tribunal General la diligencia de prueba propuesta por el Reino de España.
- El cuarto motivo de casación se basa en que el Tribunal General incurrió en error de apreciación al desestimar el motivo basado en la vulneración del derecho a una buena administración por violación de los principios de imparcialidad objetiva y de transparencia. Según el Reino de España, la sentencia recurrida adolece de un error al rechazar el Tribunal General que pueda haber una vulneración del principio de imparcialidad objetiva en un procedimiento de adjudicación como el que es objeto del presente asunto, en el cual no se garantiza la debida separación entre una evaluación que depende de juicios de valor y otra que depende de fórmulas matemáticas.
Credit Suisse
El Documento 62023CN0601 se refiere a una petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 29 de septiembre de 2023 tras un recurso de Credit Suisse Securities (Europe) contra el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia (TEAFB)
La cuestión prejudicial plantea «si el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo a la libre circulación de capitales, debe interpretarse en el sentido de que resulta contrario al mismo que el Reino de España, y en particular el Territorio Histórico fiscalmente autónomo de Bizkaia, pese a que les aplique el mismo porcentaje que a los residentes, sin embargo, no devuelva a los no residentes la retención en la fuente practicada con motivo del pago de dividendos a cargo de una entidad residente — y que no consigan neutralizar en base al convenio para eliminar la doble imposición —, mientras que a los residentes que tengan asimismo pérdidas en el ejercicio, les es devuelta dicha retención en su integridad».
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