El Supremo apoya que la comunidad de vecinos prohíba los apartamentos turísticos

12/12/2023

diarioabierto.es. La sentencia matiza que en los Estatutos debe quedar muy claro que se impide utilizar las viviendas para realizar una actividad económica.

El Tribunal Supremo avala que se veten los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios, siempre y cuando se prohíba expresamente en sus estatutos que las viviendas se usen para ejercer una actividad económica.

Los magistrados argumentan que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica, dando la razón a dos comunidades de propietarios: una en San Sebastián (País Vasco) y otra en Oviedo (Asturias). Y ordenan el cese de la actividad de alquiler turístico

En las dos sentencias, la Sala de lo Civil ha aclarado que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal –que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios– sino de determinar si en los estatutos de las comunidades de vecinos existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.

En el caso del edificio de Oviedo, el tribunal ha explicado que si se aplican los estatutos sociales hay una prohibición –cuya validez no se discute– por la cual en los pisos independientes del edificio no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo; reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial.

Respecto al caso de San Sebastián, los magistrados han recalcado que “el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria”. Según ha subrayado, se trata de una actividad económica equiparable a las que se enumeran en la norma quinta de los Estatutos, “caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial”.

En este sentido, el tribunal ha recordado que la normativa sectorial turística aplicable resalta “expresamente” la diferencia con que se contempla la comercialización de estancias turísticas en viviendas, alojamientos de corta duración, o las ofertadas para uso vacacional, con el arrendamiento de vivienda.

“Las limitaciones tienen que ser claras, precisas y expresas”, insiste el Supremo. “La inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria es perfectamente coherente con su letra y espíritu, que no es otra que prohibir que en las viviendas se ejercite una actividad económica con un carácter comercial, profesional o empresarial como sucede con los apartamentos turísticos”, argumenta.

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