Bruselas estrecha el cerco sobre la banca ‘en la sombra’

12/12/2023

Miguel Ángel Valero. "Los fondos de inversión alternativos que recurren de forma sustancial al apalancamiento entrañan riesgos adicionales", advierte la Comisión Europea.

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 12 de diciembre publica el Reglamento Delegado (UE) 2023/2779 de la Comisión de 6 de septiembre de 2023 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican los criterios para la identificación de las entidades del sistema bancario paralelo, más conocidas como banca ‘en la sombra’.

La norma parte de una doble convicción. Por una parte, «el sistema bancario paralelo puede conllevar un aumento de los riesgos para la estabilidad financiera». Por otra, «es posible reducir esos riesgos a través de la autorización y supervisión».

Al mismo tiempo, destaca que, durante la crisis generada por la pandemia, los fondos del mercado monetario se vieron sometidos a graves problemas de liquidez. Esto «puso de relieve que, especialmente en situaciones de tensión en los mercados, los requisitos prudenciales vigentes en la Unión no bastan para suprimir por completo los riesgos asociados a los fondos del mercado monetario, que pueden, por tanto, conllevar un aumento del riesgo para la estabilidad financiera. En consecuencia, las exposiciones frente a fondos del mercado monetario deben considerarse exposiciones frente a entidades del sistema bancario paralelo».

«Los fondos de inversión alternativos que recurren de forma sustancial al apalancamiento entrañan riesgos adicionales», por lo que «es preciso asegurarse de que las entidades consideren los fondos de inversión alternativos como entidades del sistema bancario paralelo cuando recurran de forma sustancial al apalancamiento, originen préstamos en el ejercicio normal de sus actividades o adquieran exposiciones de financiación de terceros por cuenta propia».

Criterios para la identificación de las entidades del sistema bancario paralelo

Se identificará como entidades del sistema bancario paralelo a:

  • a) todo ente que preste los servicios bancarios o realice las actividades bancarias sin estar autorizado ni sometido a supervisión
  • b) todo organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios que esté autorizado como fondo del mercado monetario
  • c) todo fondo de inversión alternativo cuando se cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:
    • i)que esté autorizado como fondo del mercado monetario
    • ii)que recurra de forma sustancial al apalancamiento
    • iii)que no tenga prohibido, en virtud de su reglamento o documentos constitutivos, originar préstamos en el ejercicio normal de sus actividades o adquirir exposiciones de financiación de terceros por cuenta propia.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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