«La mejor manera de lograr el mismo nivel elevado de protección de los consumidores en todo el mercado interior es la armonización plena. La armonización plena es necesaria para garantizar que todos los consumidores de la Unión disfruten de un nivel de protección de sus intereses elevado y equivalente, y para crear un mercado interior que funcione adecuadamente. Por consiguiente, no debe permitirse a los Estados miembros mantener ni introducir en su legislación nacional disposiciones distintas de las establecidas en la presente Directiva, respecto de aspectos regulados por esta, a menos que en ella se disponga otra cosa. Cuando no existan dichas disposiciones de armonización, los Estados miembros deben poder mantener o introducir disposiciones en su legislación nacional», señala, en su argumentación, la Directiva (UE) 2023/2673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023.
Esta norma, que aparece publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea del 28 de noviembre. modifica la Directiva 2011/83/UE en lo relativo a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia y se deroga la Directiva 2002/65/CE.
«A fin de garantizar un nivel coherente de protección de los consumidores en toda la Unión y de evitar divergencias que dificulten la celebración de contratos de servicios financieros en el mercado interior, es necesario establecer normas que proporcionen seguridad jurídica y transparencia a los comerciantes, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, y que ofrezcan a los consumidores en todos los Estados miembros derechos y obligaciones con fuerza jurídica obligatoria», señala la Directiva.
«Se anima a los Estados miembros a tener en cuenta las necesidades específicas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas en la aplicación de las normas de transposición de la presente Directiva», insiste la norma.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 19 de diciembre de 2025 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Y aplicarán éstas a partir del 19 de junio de 2026.
A más tardar el 31 de julio de 2030, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la Directiva, incluida la función de desistimiento. Este informe incluirá una evaluación del funcionamiento del mercado único de servicios financieros contratados a distancia en la Unión y de los efectos de la presente Directiva en otras normas pertinentes de la Unión.
La aprobación de esta Directiva supone que queda derogada la Directiva 2002/65/CE con efectos a partir del 19 de junio de 2026.
Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.