Prestación por cese de actividad, ¿merece la pena?

23/11/2010

diarioabierto.es. Durante mucho tiempo fue una reclamación del colectivo de autónomos, poder cobrar el paro en caso de desempleo al igual que los trabajadores por cuenta ajena. Este año se aprobó la prestación por cese de actividad, pero, ¿cuánto se paga y cuánto se cobraría? ¿merece la pena? ¿qué requisitos hay que cumplir?

Lo primero que ha de saber es que, para solicitar el paro de los autónomos debe tener cubierta la contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Y muchos autónomos no lo tienen ya que sólo es obligatorio para los económicamente dependientes (aquellos que tienen una única fuente de ingreso) o los que se dedican a actividades con mayor riesgo de siniestralidad. Para el resto es voluntario.

“A los que tienen cubierto el accidente de trabajo y enfermedad profesional automáticamente se les dará de alta en la cobertura de desempleo. O sea, a partir de noviembre pagarán 2,2 euros mensuales más”, comentan en la asesoría Zarzaquemada. Aparte de tener cubierta esta contingencia, hay otros requisitos que cumplir para solicitar esta ayuda:

–         Tener cubierto el periodo mínimo de cotización (como mínimo, 12 meses)

–         Suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 del RD 1/1994 y acreditar disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.

–         No  haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.

–         Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Ojo: el plazo para solicitar el reconocimiento de la situación de cese de actividad finaliza el último día del mes siguiente al que se produjo dicho cese. La duración de la ayuda iría entre dos meses (el mínimo) y 12 meses (el máximo), variando en función del periodo cotizado (se entiende por periodo de cotización los efectuados dentro de los 48 meses anteriores ala situación de cese de actividad de los que al menos doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación).

{destacado}¿Cuánto se paga y cuánto se cobraría? Veamos un ejemplo: imaginemos una persona que haya cotizado un año en el sector de servicios de información. Su base de cotización es de 841,80 euros y tiene un hijo a cargo. Lo que habría pagado durante un año por cese de actividad es el 2,2% de su base de cotización. Es decir, 222,4 euros anuales a los que hay que añadir la cobertura por contingencia profesional (13,89 euros mensuales). En total pagaría 388,92 euros al año. Considerando su periodo de cotización (un año) cobraría un máximo de dos meses, percibiendo 664,72 euros al mes. Total: 1,329 euros. Y cuidado: esta cantidad tributa como rendimientos del trabajo. “Interesa porque tienes ingresos pero la fórmula son migajas. Y además hay que ver cómo justificas el cese de actividad: por ejemplo, ¿siendo pintor cómo justificas que tienes pérdidas del 30% o que no encuentras trabajo”, explican en la asesoría. Menos complicado lo tienen aquellos que trabajen sólo para una empresa con contrato mercantil o de servicios ya que si se lo rescinden tendrán justificado su cese.

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