La compañía habría llevado a cabo una estrategia exclusionaria, una serie de prácticas de cierre de mercado, así como la imposición de condiciones discriminatorias a terceros competidores en el mercado de instalación de equipos y prestación de servicios de medida en los puntos de suministro tipos 3 y 4.
Estas prácticas vulneran el artículo 2 de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia (LDC) y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
La investigación se inició a partir de una denuncia de Axon Time, S.L. y Enerlin Ingenieros, S.L. contra UFD por prácticas contrarias a los artículos 2 de la LDC y 102 TFUE, y de la información reservada que llevó a cabo la Direccion de Competencia (apartado 2 del artículo 49 de la LDC). Ante la sospecha de posibles prácticas anticompetitivas, la CNMC inspeccionó dos sedes del Grupo de Naturgy.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 24 meses para su instrucción y resolución.
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