El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 14 de noviembre publica la Circular 3/2023, de 31 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013, y la Circular 1/2022, de 24 de enero, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información.
La norma obliga a las entidades a informar sobre la brecha salarial de género a partir de 2024 y luego cada tres años. El Banco de España, como el Banco Central Europeo, aplica desde finales de 2022 las directrices sobre remuneración de la Autoridad Bancaria Europea (EB A), puestas en marcha en junio de ese año, lo que ha obligado a modificar la Circular 2/2016.
Cada entidad de crédito y EFC deberá remitir esta información en base individual, esté o no integrada en un grupo consolidable, salvo en el caso de entidades pequeñas y «no complejas», ni en el caso de aquellas que tengan una plantilla igual o inferior a 50 personas. También están exentas las filiales de entidades de otro Estado miembro de la Unión Europea.
Los bancos deberán remitir la información sobre la brecha salarial correspondiente a 31 de diciembre de 2023 y no podrán hacerlo más tarde del 15 de junio de 2024.
La circular también incluye la obligación de reportar remuneraciones diferidas o la retribución y los pagos especiales que se realicen al personal cuyas actividades profesionales inciden «de manera importante» en el perfil de riesgo de cada entidad.
Además, se actualiza la Circular 2/2016 para alinearla con el texto actual de la Ley 10/2014 (modificado por la Ley 18/2022) en lo relativo a la actuación en España de las entidades extracomunitarias sin sucursal.
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