El Constitucional avala el impuesto a las grandes fortunas

07/11/2023

diarioabierto.es. "Madrid pierde su atractivo fiscal para atraer riqueza a su territorio", destaca el Tribunal a la hora de rechazar el recurso de Isabel Díaz Ayuso.

El Tribunal Constitucional (TC) avala el impuesto a las grandes fortunas, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a los 3 millones€ al rechazar el recurso presentado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid que preside Isabel Díaz Ayuso, por considerar que el nuevo tributo ni invade competencias autonómicas ni resulta confiscatorio.

La decisión se ha aprobado por 7 votos (la mayoría progresista) contra 4 (bloque conservador). La ponencia fue redactada por la magistrada progresista María Luisa Balaguer.

El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso argumentaba en su impugnación que el nuevo tributo vulneraba los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad -alegando que los tipos del gravamen son muy altos-; el de seguridad jurídica, por tener un grado de retroactividad sobre situaciones ya existentes; y la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas. Que se introdujo por vía de enmienda durante la tramitación de una proposición de ley que tenía otro objeto, así como una presunta vulneración de la reserva de ley orgánica en materia de cesión de tributos, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio.

El Constitucional rechaza todas estas alegaciones con un auténtico varapalo: «la queja real de la Comunidad de Madrid es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a 3 millones€ (únicos que están sujetos al impuesto sobre grandes fortunas) tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio».

«Este objetivo no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos», recordando que en sentencias anteriores el Constitucional «ya ha reconocido que el Estado puede ocupar un espacio fiscal autonómico para armonizarlo».

«El impuesto sobre grandes fortunas es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) -tributo de titularidad estatal cedido a las comunidades autónomas-, de modo que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto, el cual no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el IP».

«El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del IP aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno», aclara.

«El impuesto sobre grandes fortunas solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio, no la renta generada por los bienes gravados, que es una manifestación distinta de la capacidad económica», añade. El tipo efectivo de gravamen del impuesto sobre grandes fortunas está por debajo del 0,5% del valor del patrimonio gravado, «por lo que no es desproporcionado».

Sobre la retroactividad, el Constitucional subraya que «el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). Por ello, a la fecha de entrar en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo», razona.

El derecho de enmienda «solo se vulnera cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta», para añadir que «no es el caso del impuesto sobre grandes fortunas, ya que la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022 tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario)».

Además de Madrid, han impugnado este nuevo impuesto los gobiernos de Andalucía, Galicia y Murcia. Tanto el Ejecutivo madrileño como la Junta de Andalucía pidieron que se suspendiera cautelarmente la aplicación del tributo, pero el Constitucional lo denegó.

El Constitucional ya avanza que en todos estos recursos se aplicará la doctrina fijada contra el de la Comunidad de Madrid.

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