La Comisión Europea regula la información para la compraventa de créditos dudosos

29/09/2023

Miguel Ángel Valero. La normalización de los datos facilitará operaciones en los mercados secundarios y la entrada de entidades de crédito e inversores más pequeños.// Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2083

El Diario Oficial de la Unión Europea publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2083 de la Comisión de 26 de septiembre de 2023, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del artículo 16, apartado 1, de la Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas que deben utilizar las entidades de crédito para facilitar a los compradores información sobre sus exposiciones crediticias en la cartera bancaria.

La norma parte de que «antes de adquirir contratos de crédito dudosos, los posibles compradores deben tener acceso a información detallada, contrato por contrato, sobre el propio contrato de crédito dudoso, la contraparte, las garantías reales y personales, los procedimientos jurídicos y de ejecución y el historial de cobro y reembolso». «La normalización de dicha información mediante plantillas, campos de datos, definiciones y características comunes facilitará presumiblemente la venta de contratos de crédito dudosos en los mercados secundarios y reducirá las barreras de entrada al mercado para las pequeñas entidades de crédito y los inversores más pequeños que deseen realizar operaciones con contratos de crédito dudosos», argumenta el Reglamento.

Las entidades de crédito deben utilizar las plantillas de datos de operaciones relativas a los contratos de crédito dudosos cuando vendan o cedan contratos de ese tipo incluidos en una cartera destinada a la venta o cesión, a fin de proporcionar a los posibles compradores toda la información necesaria para que puedan evaluar adecuadamente el valor de los derechos del acreedor derivados del contrato de crédito dudoso, o el valor del propio contrato de crédito dudoso, y la probabilidad de recuperación del valor. La aplicación de tales plantillas de datos a los contratos de crédito reduciría también las asimetrías de información entre los compradores potenciales y los vendedores de contratos de crédito y contribuiría, de este modo, al desarrollo de un mercado secundario operativo en la Unión. Las entidades de crédito deben utilizar las plantillas en las ventas o cesiones de tales contratos de crédito que impliquen un cambio en el prestamista oficial en virtud del contrato de crédito de que se trate.

A fin de proporcionar a los posibles compradores toda la información necesaria para tomar una decisión fundada, las entidades de crédito deben utilizar las plantillas de datos de operaciones en relación con las cesiones de contratos de crédito dudosos, incluidas las efectuadas a otras entidades de crédito. Las plantillas de datos deben ser proporcionadas a la naturaleza y el volumen de los créditos y las carteras de créditos. Por esta razón,  esta obligación «debe aplicarse únicamente a las cesiones de contratos de crédito dudosos y no debe abarcar las operaciones complejas en las que los contratos de crédito dudosos constituyan una parte de la operación».

«Las entidades de crédito no deben utilizar las plantillas cuando se trate de operaciones complejas, si venden o ceden otros tipos de contratos, tales como permutas de cobertura por impago, permutas de rendimiento total y otros contratos de derivados, contratos de seguro y contratos de subparticipación en relación con contratos de crédito dudosos, o si ceden contratos de crédito dudosos en virtud de los citados contratos»

A fin de minimizar los costes de tratamiento para las entidades de crédito y los compradores de créditos, tal como se establece en el artículo 16, apartado 4, letra d), de la Directiva (UE) 2021/2167, las entidades de crédito no deben utilizar las plantillas de datos de operaciones en relación con las enajenaciones de contratos de crédito dudosos mediante titulización.

Por la misma razón, las entidades de crédito no deben utilizar las plantillas de datos de operaciones para los préstamos dudosos cuando vendan estos préstamos en el marco de la venta de sucursales, la venta de líneas de negocio o la venta de carteras de clientes que no se limiten a préstamos dudosos, ni cuando tales préstamos se cedan en el marco de una operación de reestructuración en curso de la entidad de crédito vendedora con motivo de un procedimiento de insolvencia, resolución o liquidación.

A fin de respetar el principio de proporcionalidad, las plantillas de datos de operaciones relativas a los contratos de crédito dudosos deben exigir información diferente dependiendo de la naturaleza y el volumen de los contratos de crédito dudosos y especificar los campos de datos que habrán de cumplimentarse o las circunstancias en las que no será obligatorio cumplimentar determinados campos de datos. Por el mismo motivo, las entidades de crédito no deben estar obligadas a cumplimentar todos los campos de datos de las plantillas en relación con la totalidad de las operaciones.

Las operaciones deben implicar la venta o cesión de:

  • 1) un único contrato de crédito dudoso,
  • 2) varios contratos de crédito dudosos vinculados a un único prestatario,
  • 3) contratos de crédito dudosos que formen parte de líneas de crédito sindicadas,
  • 4) contratos de crédito dudosos vinculados a un prestatario domiciliado fuera de la Unión,
  • 5) contratos de crédito dudosos adquiridos a una entidad que no sea una entidad de crédito, ya que, en tales situaciones, las entidades de crédito pueden no disponer de toda la información necesaria para cumplimentar todos los campos de datos,
  • 6) contratos de crédito dudosos celebrados con personas físicas, cuando estas operaciones se refieran a pequeños contratos de crédito no garantizados. Debe seguirse el mismo planteamiento en el caso de una venta o cesión de contratos de crédito dudosos entre entidades de crédito que pertenezcan al mismo grupo.

A fin de permitir a los posibles compradores de contratos de crédito dudosos llevar a cabo su proceso de diligencia debida financiera y valorar tales contratos antes de realizar una operación de compraventa y antes de comprometerse a pagar un determinado precio, las entidades de crédito deben facilitar a esos posibles compradores toda la información necesaria en una fase suficientemente temprana del proceso de venta. No obstante, teniendo en cuenta el nivel de detalle de dicha información y las consiguientes implicaciones en materia de confidencialidad, las entidades de crédito solo deben facilitar la información a los posibles compradores que estén seriamente interesados en adquirir los contratos de crédito dudosos de que se trate. Las entidades de crédito solo deben estar autorizadas a facilitar datos personales en los casos en que sea necesario identificar a las personas cuyos contratos de crédito sean dudosos.

La información que los posibles compradores de contratos de crédito dudosos necesitan para llevar a cabo su proceso de diligencia debida financiera y de valoración puede contener elementos que las entidades de crédito consideren confidenciales basándose en los requisitos legales de confidencialidad o en consideraciones comerciales. Por consiguiente, las entidades de crédito deben determinar qué campos de datos han de considerarse confidenciales y velar por que toda la información confidencial se comunique a través de canales seguros y únicamente una vez que se hayan establecido los oportunos acuerdos de confidencialidad entre la entidad de crédito y el posible comprador.

El Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) a la Comisión. La EBA  ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario. El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó acerca del presente Reglamento de Ejecución, emitió su dictamen el 25 de julio de 2023.

El Reglamento se aplicará a las ventas y cesiones, por parte de las entidades de crédito establecidas en la Unión, de contratos de crédito clasificados como exposiciones dudosas que mantengan en su cartera bancaria, y no en su cartera de negociación.

No se aplicará a:

    • las ventas de contratos de crédito dudosos en el marco de la venta de sucursales, la venta de líneas de negocio o la venta de carteras de clientes que no se limiten a contratos de crédito dudosos, ni las cesiones de contratos de crédito dudosos en el marco de una operación de reestructuración en curso de la entidad de crédito vendedora con motivo de un procedimiento de insolvencia, resolución o liquidación;
    • las ventas o cesiones de contratos de crédito dudosos mediante titulización
    • las ventas o cesiones de contratos de crédito dudosos en virtud de permutas de cobertura por impago, permutas de rendimiento total y otros contratos de derivados, contratos de seguro y contratos de subparticipación;
    • las ventas o cesiones de contratos de crédito dudosos en virtud de un acuerdo de garantía financiera, o una operación que constituya una operación de financiación de valores

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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