La Comisión Europea ha vuelto a imponer una multa, en este caso de 376,36 millones€, a Intel por abuso de posición dominante en el mercado de chips informáticos participando en prácticas destinadas a excluir a los competidores del mercado.
En 2009, Bruselas ya multó a Intel con 1.060 millones tras descubrir que había abusado de su posición dominante en el mercado de unidades centrales de procesamiento (CPU) x86.
La decisión se basa en una investigación que determina que Intel había incurrido en dos formas específicas de prácticas ilegales al conceder, por un lado, descuentos total o parcialmente ocultos a fabricantes de ordenadores con la condición de que compraran todas o casi todas sus CPU y, por otro, pagar a los fabricantes de computadoras para retrasar el lanzamiento de productos específicos que contengan CPU x86 de la competencia y limitar los canales de venta disponibles para estos productos.
En 2022, el Tribunal General de la UE (TUE) anuló parcialmente la decisión de la Comisión Europea de 2009, en lo que se refiere a la práctica de descuentos condicionados de Intel. Pero confirmó que las restricciones impuestas por la empresa constituían un abuso de posición dominante en el mercado según las normas de competencia de la UE. No obstante, anuló la multa impuesta a Intel en su totalidad tras concluir que no podía determinar el importe de la multa en relación únicamente con las restricciones manifiestas.
A raíz de esta sentencia, Bruselas ha adoptado una nueva decisión que impone una multa a Intel únicamente por las restricciones manifiestas que tuvieron lugar entre noviembre de 2002 y diciembre de 2006 y consistieron en pagos realizados por Intel a tres fabricantes de ordenadores (HP, Acer y Lenovo) para detener o retrasar el lanzamiento de productos específicos que contenían CPU x86 de la competencia y limitar los canales de venta.
Las restricciones manifiestas constituyen una infracción grave y, por lo tanto, la Comisión ha decidido volver a imponer una multa de 376,36 millones de euros a Intel, una reducción de la primera sanción que refleja el alcance más limitado de la infracción en comparación con la decisión de 2009.
Esta decisión se entiende sin perjuicio del recurso pendiente de la Comisión contra la anulación por el TUE de su conclusión de 2009 de una infracción en lo que respecta a los descuentos condicionales de Intel.
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