Llega la hipoteca Redal, sin importe pactado de las cuotas

22/09/2023

diarioabierto.es. "Habrá que hacer mucha pedagogía a los jueces para que comprendan este nuevo paradigma", avisa Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

«Seguimos muy de cerca la evolución de las llamadas hipotecas REDAL, una suerte de ‘hipotecas sin fórmula’ que abrirían la puerta a que el deudor del préstamo pudiera devolver el capital en cuotas más reducidas que las estipuladas en el contrato, en caso de atravesar dificultades económicas», afirman en la Asociación de Uusarios Financieros (Asufin).

Este nuevo producto financiero, que podría tener efectos jurídicos, está avalado por estudios, así como por una resolución del Banco de España, que alude a determinadas hipotecas con deficiencias en las escrituras.

El supervisor ratifica en una resolución de 24 de febrero de 2021 que, sin un importe pactado de las cuotas, la entidad no puede imponer un sistema de amortización y que “si el cliente manifiesta que quiere pagar cuotas mixtas reducidas o rehacer el cuatro de amortización mediante dichas cuotas, y la entidad no atiende a la petición estarías ante una situación de cobro irregular”.

El matemático Guillem Bou, autor de uno de los dos informes que explican el impacto de estos contratos sin fórmula, encargado por la administración de Consumo de Baleares, explica que el efecto inmediato es que, ante ausencia de pacto en la amortización de la hipoteca, se puede aplicar directamente una cuota mixta, lo que hace el préstamo sumamente flexible en circunstancias de dificultad económica.

Patricia Suárez, presidenta de Asufin, sostiene que “habrá que seguir muy de cerca la evolución de este nuevo hecho financiero, con repercusión directa en las resoluciones de muchos juzgados”. Y avisa: “habrá que hacer mucha pedagogía entre los jueces para que entiendan este nuevo paradigma”.

«No estamos ante escrituras sencillas de comprender, ni que contienen una cláusula REDAL que se pueda delimitar con claridad. El concepto, que procede del latín Redito ad Libitum, devolución a voluntad, defiende que, como solución a préstamos sin cláusula de liquidación o cuando la misma no se entiende, permitiría como remedio que el deudor elija cómo liquidarla», insisten en Asufin

Según Guillem Bou, se puede apreciar la existencia de la cláusula REDAL en una serie de sentencias, que derivan en efectos jurídicos de diversa índole:

  • la AP3 de Palma, en la resolución 127/2017, de 27 de septiembre, desestima una ejecución hipotecaria por no contener pacto de liquidación del préstamo;
  • la AP5 de Cádiz, en la sentencia 200/2021 de 4 de marzo, resuelve la nulidad de la cláusula de amortización por falta de transparencia y ante un sistema de amortización complejo,
  • y el JPI 4 de Manacor refiere en un auto, 100/2017, de 16 de mayo, que la cláusula responde a sistema de amortización de interés constante.

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