El Diario Oficial de la Unión Europea (DOLUE) del 20 de septiembre publica una Comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, Rioja.
Según su contenido en azúcares, a los tipos ya amparados Brut Nature, Extra Brut y Brut, se les añaden los Extra Seco, Seco y Semi Seco. Sin embargo, los que ostenten las menciones Reserva y Gran Añada únicamente podrán ser de los tres primeros tipos.
También se matizan las descripciones organolépticas de varios tipos de vinos, así como de los elaborados mediante el método de «Maceración Carbónica», para «subsanar eventuales reparos en las auditorías de la acreditación del cumplimiento de la norma EN-UNE ISO/IEC 17065:2012, mediante la adecuada definición de los distintos tipos de vino, de manera que además permita el adecuado contraste en el procedimiento general del comité de cata».
Se permite vendimia mecánica para los vinos espumosos de calidad que no ostenten las menciones «Reserva» y «Gran Añada». Para éstos deberá ser manual, salvo para los «Reserva»que, excepcionalmente, se permitirá la vendimia mecánica nocturna bajo ciertas condiciones que se fijarán en la correspondiente Norma de Campaña.
Esta modificación «busca fomentar la elaboración de vinos espumosos de calidad», explica la Comisión.
Se introducen en el pliego de condiciones el nombre y delimitación de nuevas unidades geográficas menores, mediante un enlace a la publicación oficial de su reconocimiento. Y que la producción de las viñas inscritas en los Registros de la Denominación de Origen Protegida (DOP), se destinará exclusivamente a la elaboración de vino amparado por la DOP. «Es decir, que la uva de dichas viñas sólo puede destinarse a dicho vino», subraya.
Ribera del Guadiana
Por otra parte, el DOUE también publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1792 de la Comisión de 13 de septiembre de 2023, por el que se aprueba una modificación de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Ribera del Guadiana.
Esta modificación fue presentada por España. Como no se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición, queda aprobada, y entra en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE. El Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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