El Gobierno refuerza la lucha contra la evasión fiscal

18/09/2023

Miguel Ángel Valero. Se potencia el intercambio automático de información sobre los mecanismos de elusión y las estructuras extraterritoriales opacas. // Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 18 de septiembre publica la Disposición 19539 del BOE núm. 223 de 2023, sobre el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas.

Este Acuerdo muestra que «las Jurisdicciones tienen la intención de reforzar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a nivel internacional ahondando en sus relaciones de asistencia mutua en materia tributaria, en concreto, mediante el intercambio automático de información de cuentas financieras en el marco del Estándar común de comunicación de información, y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras.

Ya se han iniciado intercambios en el marco del Estándar común de comunicación de información entre las más de cien Jurisdicciones signatarias, «lo que demuestra un cambio importante en materia de transparencia fiscal internacional y refuerza la capacidad de las Jurisdicciones para hacer frente a la evasión fiscal extraterritorial».

Pero también se tienen en cuenta los «casos en que los asesores profesionales y otros
intermediarios continúen diseñando, comercializando o prestando asistencia para la
implantación de mecanismos y estructuras extraterritoriales que pueden ser utilizados
por los contribuyentes incumplidores para eludir la correcta comunicación de la
información pertinente a la administración tributaria de su Jurisdicción de residencia en el marco, entre otros, del Estándar común de comunicación de información».

El Acuerdo busca identificar todo «mecanismo que elude el Estándar común de comunicación de información o Estructura extraterritorial opaca que se haya declarado en la Jurisdicción en virtud de las Normas de declaración obligatoria en relación con el cual se haya identificado a una o varias personas que son contribuyentes sujetos a comunicación de información».

Y detectar una «Estructura extraterritorial opaca, toda persona física cuya identidad como Titular real no pueda determinarse con precisión debido a la opacidad de la Estructura».

La información que debe intercambiarse con la Jurisdicción o Jurisdicciones de
residencia fiscal de un contribuyente sujeto a comunicación de información es la
siguiente:

  • a) El nombre y el domicilio de las siguientes personas:
    • 1) La persona que realiza la declaración;
    • 2) El contribuyente sujeto a comunicación de información, incluida la Jurisdicción o Jurisdicciones de residencia fiscal y el NIF, y la fecha de nacimiento;
    • 3) Cualquier Intermediario respecto de un Mecanismo o Estructura (distinto del declarante), incluida la Jurisdicción o Jurisdicciones de residencia fiscal de dicho Intermediario.
  • b) Los pormenores del Mecanismo de elusión del Estándar común de comunicación de información o de la Estructura extraterritorial opaca, en particular:
    • 1) Respecto de un Mecanismo de elusión del Estándar común de comunicación de información, una descripción objetiva de los aspectos del mismo diseñados para que tengan el efecto de eludir dicho Estándar, comercializados como capaces de surtir tal efecto, o que efectivamente lo tengan;
      2) Respecto de una Estructura extraterritorial opaca, una descripción objetiva de los aspectos que tengan el efecto de impedir la determinación precisa de la Titularidad real del contribuyente sujeto a comunicación de información o de crear la apariencia de que dicho contribuyente no es el Titular real del Instrumento extraterritorial pasivo
  • c) La Jurisdicción o Jurisdicciones en que se haya puesto a disposición para su aplicación el Mecanismo de elusión del Estándar común de comunicación de información o la Estructura extraterritorial opaca; en la medida en que dicha información estuviera en conocimiento, posesión o control de la persona que realiza la declaración y que refleje el contenido de la declaración realizada por el Intermediario a la Autoridad competente remitente.

Jesús Gascón Catalán, Secretario de Estado de Hacienda, en nombre de la Autoridad competente del Reino de España, declara que ésta se compromete a cumplir lo dispuesto en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las Estructuras extraterritoriales opacas,.

La Autoridad Competente del Reino de España pasa a considerarse signataria del Acuerdo desde el 9 de noviembre de 2022.

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