La Comisión Europea actualiza las normas sobre divisas estrechamente correlacionadas

11/09/2023

diarioabierto.es. El objetivo del Reglamento es garantizar que los pares de divisas reflejen la correlación real entre las correspondientes divisas. //  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1718 de la Comisión

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1718 de la Comisión de 8 de septiembre de 2023, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2197 con respecto a las divisas estrechamente correlacionadas con arreglo al Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito.

El objetivo del Reglamento es garantizar que los pares de divisas reflejen la correlación real entre las correspondientes divisas, por lo que es necesario actualizar la lista de divisas estrechamente correlacionadas sobre la base de los datos recientes. Estos datos se refieren al 31 de marzo de 2023 como la fecha final para el cálculo de las series de datos de tres y cinco años necesarias para evaluar los pares de divisas.

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) a la Comisión.

Las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2197 no implican cambios significativos en términos sustantivos, sino que se limitan a aplicar la metodología ya establecida. La EBA no ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el Reglamento, ni ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, habida cuenta de que dicha consulta o análisis sería muy desproporcionada en relación con el alcance y el impacto de los proyectos de normas técnicas de ejecución. La EBA ha recabado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector bancario.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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