El BCE reclama más iniciativas para culminar la Unión Bancaria

31/08/2023

Miguel Ángel Valero. El Banco Central Europeo aplaude las modificaciones al marco de gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos de la Unión Europea. //  Dictamen

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 31 de agosto publica el Dictamen del Banco Central Europeo (BCE) sobre las modificaciones al marco de gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos de la Unión.

El 18 de abril de 2023, la Comisión Europea adoptó diversas propuestas sobre:

  • un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 806/2014 en lo que respecta a las medidas de actuación temprana, las condiciones para la resolución y la financiación de la medida de resolución
  • una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta a las medidas de actuación temprana, las condiciones para la resolución y la financiación de la medida de resolución
  • una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/49/UE en lo que respecta al alcance de la protección de los depósitos, la utilización de los fondos de los sistemas de garantía de depósitos, la cooperación transfronteriza y la transparencia
  • y 4) una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2014/59/UE y el Reglamento (UE) 806/2014 en lo que respecta a determinados aspectos del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles

El BCE acoge con gran satisfacción el programa legislativo propuesto por la Comisión Europea, cuyo objetivo es introducir mejoras en todas las fases del marco de gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos de la Unión. Para abordar las quiebras posibles o reales de entidades de crédito de todos los tamaños dentro de los Estados miembros y entre ellos, es esencial disponer de un marco de gestión de la Unión que funcione correctamente. El marco de gestión actual, introducido en respuesta a la crisis financiera mundial de 2008, se aplica desde hace años, y la experiencia ha demostrado que las reformas aplicadas en la última década han reforzado significativamente su eficacia. La presente revisión brinda una importante oportunidad para seguir mejorando el marco de gestión a la luz de las lecciones aprendidas en los primeros años de su aplicación.

El programa legislativo propuesto tiene por objeto aumentar la resiliencia de los mercados financieros europeos en situaciones de crisis, y armoniza aún más las normas de gestión de crisis aplicables en toda la Unión, con lo que gestionar las crisis transfronterizas resulta menos complejo. También amplía el ámbito de aplicación y busca mejorar la eficacia del conjunto de herramientas de gestión de crisis disponible para afrontar situaciones de crisis; en particular, en relación con las quiebras de entidades de crédito más pequeñas y medianas.

El BCE celebra las mejoras del régimen de actuación temprana, así como las nuevas disposiciones sobre cooperación e intercambio de información entre las autoridades de supervisión y resolución, cuyo objetivo es seguir mejorando el proceso de gestión de crisis. Dentro de este régimen, será importante mantener una distribución de funciones clara entre las autoridades de supervisión y de resolución.

El BCE también acoge con satisfacción la propuesta de ampliación de la resolución, que mejorará la gestión eficaz y armonizada de las quiebras de entidades de crédito más pequeñas y medianas en todos los Estados miembros.

Pero recuerda que «es imprescindible que este ámbito más amplio de la resolución se acompañe de una financiación adecuada de la resolución para dichas entidades de crédito». «Sin un mejor acceso a la financiación, la ampliación del ámbito de la resolución corre el riesgo de resultar inaplicable en la práctica. Por consiguiente, el BCE apoya plenamente que, basándose en el principio de que las pérdidas en una entidad de crédito deben soportarlas primero y principalmente los accionistas y acreedores, el programa legislativo propuesto también prevea un papel más importante de los sistemas de garantía de depósitos (SGD) en la resolución, con sujeción a determinadas garantías. Es importante que ese papel se vea facilitado por una prueba del menor coste armonizada y por una preferencia de los depositantes de un solo nivel», argumenta.

«En las crisis sistémicas en las que varias entidades de crédito se enfrentan simultáneamente a problemas, o cuando la recapitalización interna de una determinada categoría de acreedores amenaza con socavar gravemente la estabilidad financiera, a fin de mantener a salvo el interés público y evitar las consecuencias sistémicas, sería beneficioso permitir un acceso extraordinario a los mecanismos de financiación de la resolución. Para abordar estas situaciones excepcionales, el BCE apoya que se introduzca una exención para la estabilidad financiera que contemple la posibilidad de acceder a mecanismos de financiación de la resolución antes de una absorción de pérdidas del 8% del total de pasivos y fondos propios en circunstancias excepcionales y sin perjuicio, no obstante, de sólidas salvaguardas», subraya.

«Con independencia de la ampliación del ámbito de la resolución, algunas entidades de crédito seguirán liquidándose con arreglo a los procedimientos nacionales de liquidación o insolvencia. En tales casos, es importante garantizar un proceso fluido y oportuno que evite limbos tras una evaluación negativa del interés público», advierte el Dictamen del BCE.

El programa legislativo propuesto también pretende armonizar y mejorar, por ejemplo, mediante la preferencia de los depositantes de un solo nivel, la capacidad de los SGD para intervenir a través de medidas preventivas y alternativas. No obstante, el BCE apoya una mayor armonización de estas medidas. Además, el BCE cree que se debería haber incluido de forma explícita el requisito de separar los fondos de los sistemas institucionales de protección (SIP) y los fondos de los SGD.

El BCE considera necesaria la mejora las normas actuales que rigen la transferencia de las aportaciones de los SGD cuando las entidades de crédito cambien de afiliación a otro SGD de la Unión; de lo contrario, «estas normas podrían constituir un obstáculo para la existencia en la Unión de un mercado único de servicios bancarios más integrado».  El BCE apoya que se encargue a la Autoridad Bancaria Europea (EBA) el desarrollo de una metodología para calcular el importe de las aportaciones que deben transferirse para garantizar la adecuación a los riesgos transferidos.

Nuevas iniciativas necesarias para culminar la Unión Bancaria

Aunque aplaude la iniciativa, el Dictamen del BCE subraya que serán esenciales nuevas iniciativas para lograr la culminación de la unión bancaria en los próximos años:

  • En primer lugar, un sistema europeo de garantía de depósitos (SEGD) reforzaría aún más la resiliencia del sector bancario de la Unión. Conservar la protección de los depositantes al nivel nacional mantiene el vínculo entre una entidad de crédito y su nación.
  • En segundo lugar, es prioritario garantizar la plena operatividad del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) en su función de mecanismo de respaldo del Fondo Único de Resolución (FUR).
  • En tercer lugar, como demuestran también los recientes acontecimientos de crisis, el acceso a la liquidez es esencial para una resolución satisfactoria. En la actualidad, la unión bancaria sigue careciendo de un marco para la liquidez en la resolución. Ese marco debe establecerse de conformidad con los principios rectores del Consejo de Estabilidad Financiera y con las mejores prácticas internacionales.

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