El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 30 de agosto publica la Orden HFP/999/2023, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se
determinan la forma y procedimiento para su presentación.
La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras,
entró en vigor el 16 de enero de 2021. La Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, incorporó la concertación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.. Por su parte, la Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, incorpora al Convenio el Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
Atendiendo a los criterios de exacción establecidos en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, aprobó un nuevo modelo de autoliquidación para el Impuesto sobre las Transacciones Financieras para incorporar la concertación y convenio del impuesto.
De acuerdo con la disposición final única de la Orden HFP/308/2023, el nuevo modelo
debería entrar en vigor el 1 de septiembre de 2023 y se aplicaría por primera vez a las
autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de septiembre de 2023.
Circunstancias técnicas sobrevenidas aconsejan retrasar la entrada en vigor del
nuevo modelo de autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras a 1
de enero de 2024 con el objetivo de garantizar la correcta exacción del impuesto por
todas las Administraciones implicadas.
La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado.
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.