El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 25 de agosto publica el Reglamento (UE) 2023/1657 de la Comisión de 21 de agosto de 2023 por el que se establece el cierre de las pesquerías de bacalao en aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 para los buques que enarbolen pabellón de España.
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de bacalao en aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 efectuadas por buques que enarbolan pabellón de España o que están registrados en ese país han agotado la cuota asignada para 2023. «Es necesario, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población», subraya el Reglamento.
La cuota de pesca para la población de bacalao en aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 asignada a España para 2023 se considerará agotada. Y los buques que enarbolen pabellón de España o que estén registrados en dicho país tendrán prohibido realizar actividades pesqueras relacionadas con ésta. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de esa fecha.
Al mismo tiempo, el DOUE publica el Reglamento (UE) 2023/1658 de la Comisión de 21 de agosto de 2023 por el que se establece el cierre de las pesquerías de raya mosaico en aguas de la Unión de la zona 9 para los buques que enarbolen pabellón de España. Utiliza idénticos argumentos y prohibiciones que el anterior, aunque precisa que los «buques seguirán estando autorizados a transbordar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca de dicha población procedentes de capturas realizadas» antes de la fecha de prohibición. Y que «las capturas no intencionales de dicha población que realicen esos buques deberán almacenarse y mantenerse a bordo, así como registrarse, desembarcarse e imputarse a las cuotas correspondientes».
El DOUE también publica el Reglamento (UE) 2023/1660 de la Comisión de 21 de agosto de 2023, por el que se establece el cierre de las pesquerías de raya mosaico en aguas de la Unión de la zona 8 para los buques que enarbolen pabellón de España. Se les prohíbe, en particular, buscar peces y largar, calar o halar un arte de pesca con el fin de pescar la población en cuestión.
«Esos buques seguirán estando autorizados a transbordar, mantener a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca de dicha población procedentes de capturas realizadas» antes de la fecha de prohibición.
«Las capturas no intencionales de dicha población que realicen los buques pesqueros en cuestión se almacenarán y mantendrán a bordo de los buques pesqueros y se registrarán, se desembarcarán y se imputarán a las correspondientes cuotas».
El Reglamento (UE) 2023/1659 de la Comisión de 21 de agosto establece el cierre de las pesquerías de marlín azul en el océano Atlántico para los buques que enarbolan pabellón de Portugal, a los que se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el artículo 1 a los buques que enarbolen pabellón de Portugal o estén matriculados en ese país a partir de la fecha. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de esa fecha.
Estos Reglamentos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y serán obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Deducciones de cuotas por sobrepesca
«Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2022. Procede, por tanto, que en 2023 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca», argumenta la norma.
La medida afecta al boquerón en las subzonas 9 y 10, al atún atlántico (cualquier exceso de la cuota anual ajustada en 2022 debe deducirse de la cuota o límite de capturas respectivos para 2024).
El Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.