En primer lugar, ha multado a las empresas Comercial Hernando Moreno Cohemo, S.L.U. (Cohemo); Star Defence Logistics & Engineering, S.L. (SDLE); y Grupo de Ingeniería, Reconstrucción y Recambios, JPG, S.A. (JPG) por repartirse licitaciones relacionadas con el suministro, el mantenimiento y la modernización de vehículos militares entre enero de 2016 y junio de 2021.
En segundo lugar, la CNMC ha sancionado a Cohemo y a Casli, S.A. (Casli) por manipular un acuerdo marco para comprar contenedores militares entre septiembre de 2019 y noviembre de 2021.
Las empresas se repartieron contratos. En concreto, llevaron a cabo pactos de no concurrencia, emitieron ofertas de cobertura, retiraron o no justificaron ofertas, e instrumentalizaron el sistema de colaboración temporal entre empresas (UTE).
Los acuerdos anticompetitivos afectaron a casi un centenar de contratos, valorados en 60 millones de euros: 13 acuerdos marcos (AM), sus correspondientes 81 contratos (CBAM), y otros 10 contratos públicos. Estas licitaciones estaban relacionadas con el mantenimiento de vehículos militares (como los Centauro, Leopard, Pizarro, BMR, VEC y RG-31) y material de campamento.
Este tipo de acuerdos anticompetitivos están prohibidos en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, y suponen una infracción muy grave constitutiva de cártel que puede ser sancionada hasta con un 10% del volumen de negocios de las empresas.
Sanciones impuestas
La CNMC ha impuesto las siguientes sanciones a las empresas infractoras:
También ha sancionado a los siguientes directivos implicados:
Prohibición de contratar
La CNMC considera que corresponde aplicar a las empresas la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Sin embargo, valora positivamente algunos de los programas de cumplimiento normativo que han presentado las empresas sancionadas, y les ha pedido revisarlos dentro de seis meses. Si la CNMC considera que las empresas siguen teniendo la voluntad de cumplimiento y promoción de la cultura de defensa de la competencia, propondrá a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado que tenga en cuenta sus programas a los efectos del artículo 72.5 LCSP.
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