El BCE revisa la publicación de sus sanciones

06/06/2023

diarioabierto.es. Esa publicación afianza la transparencia de la toma de decisiones y la rendición de cuentas del Banco Central Europeo a la hora de imponerlas. // Reglamento (UE) 2023/1092

El DOUE de 6 de junio publica el Reglamento (UE) 2023/1092 del Banco Central Europeo, de 25 de mayo de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2157/1999 sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (BCE/2023/13). Entra en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación.

Las sanciones impuestas por el BCE por incumplimiento de las obligaciones derivadas de sus reglamentos o decisiones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Con el fin de reforzar aún más la eficacia y el efecto disuasorio de sus facultades sancionadoras, y en aras de la coherencia y la seguridad jurídica, como norma por defecto el BCE debe publicar las decisiones por las que imponga sanciones o información relacionada con ellas. De este modo se garantiza que el ejercicio de las facultades sancionadoras del BCE sean más eficaces para disuadir a las empresas que deban cumplir las obligaciones derivadas de sus reglamentos o decisiones, reforzando así el efecto disuasorio de una sanción pecuniaria.

La publicación de sanciones afianza la transparencia de la toma de decisiones y la rendición de cuentas del BCE a la hora de imponerlas, en particular permitiendo la comparación de las sanciones impuestas a diferentes empresas. Por lo tanto, la publicación de sanciones beneficia a las empresas que deben cumplir las obligaciones derivadas de los reglamentos o decisiones del BCE, promoviendo un trato justo y equitativo. Además, la publicación del importe asegura que se pueda verificar que las sanciones no difieren entre sí sin justificación, reafirmando el principio de no discriminación y garantizando la igualdad de condiciones.

La publicación de las sanciones impuestas por el BCE en el ámbito de sus funciones de banco central está en consonancia con el régimen aplicable a las sanciones impuestas en el ámbito de la supervisión, en el que todas las sanciones se publican a menos que se apliquen excepciones específicas. Las consideraciones relativas al principio de coherencia fomentan la publicación de sanciones en relación con todas las funciones del BCE, ya que se aplica una lógica similar para la publicación. La publicación de sanciones sirve, por una parte, como señal para el mercado y, en algunos casos, para posibles entidades de contrapartida de la entidad sancionada. Por otra parte, la publicidad potencia el efecto disuasorio de la sanción.

La publicación de sanciones refuerza la visibilidad de una aplicación eficaz, fomentando la confianza del público en el BCE y en las instituciones de la UE en general.

Excepciones

Habida cuenta de las características específicas de los mercados financieros, la publicación de los detalles de una sanción debe estar sujeta a excepciones cuidadosamente definidas, a fin de considerar los intereses justificados comerciales, del mercado y de la seguridad. En particular, si la publicación pudiera poner en peligro la estabilidad de los mercados financieros o del sistema financiero o una investigación penal en curso o causar un perjuicio desproporcionado a la empresa afectada, la publicación de los detalles de una sanción debe realizarse de forma anonimizada o posponerse cuando sea probable que dichas circunstancias cesen en un plazo razonable. Esto refleja el principio de proporcionalidad generalmente aplicable. Por último, debe existir una excepción en la que la publicación conlleve publicar información confidencial, y el BCE considera que el riesgo para los intereses públicos legítimos de seguridad no puede reducirse. Esto reviste especial importancia en el ámbito de los billetes y en la vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica.

En consonancia con la competencia general para decidir si se impone una sanción, el Comité Ejecutivo también decide si se aplica una excepción a la publicación. A este respecto, el Comité Ejecutivo tiene en cuenta los motivos aducidos por la unidad de investigación o el banco central nacional competente. Si decide que se aplica una excepción, debe indicarse en la decisión en la que se impone la sanción; de lo contrario, la sanción se publicará.

En cada caso, al determinar la sanción adecuada y si debe aplicarse una excepción a la publicación de determinada información, el BCE se guía por el principio de proporcionalidad.

 

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