El Supremo avala la comisión de apertura de una hipoteca si es «clara»

01/06/2023

diarioabierto.es. La sentencia sobre una hipoteca de CaixaBank no busca dar una solución unívoca sobre la validez de la comisión, sino que recomienda un examen caso a caso.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación presentado por CaixaBank avalando así la comisión de apertura de una hipoteca por estar en el coste medio de este tipo de comisiones y por figurar «claramente» en la escritura del préstamo.

Esta sentencia sigue a la que dictó el Tribunal de la Unión Europea (TUE) el 16 de marzo, que daba respuesta al Supremo sobre esta misma causa, en la que consumidor que había firmado en 2008 una hipoteca de 130.000 euros con CaixaBank reclamaba, entre otras, la nulidad de la comisión de apertura.

En su nueva sentencia, el Supremo señala que los requisitos de transparencia de la comisión de apertura a fecha del contrato –recogidos en la Orden de 5 de mayo de 1994– exigían que la comisión de apertura debía comprender todos los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo hipotecario, u otros similares inherentes a la actividad de la entidad prestamista ocasionada por la concesión del préstamo.

Además, debía integrarse obligatoriamente en una única comisión, que tenía que denominarse necesariamente ‘comisión de apertura’, se devengaría de una sola vez y su importe y su forma y fecha de liquidación debían estar especificados en la propia cláusula.

Así, el Supremo afirma que «todos estos parámetros» se cumplen en el caso de la cláusula litigiosa. Además, la sentencia indica que en la escritura pública consta que la entidad financiera había entregado a los acreedores un ejemplar de las tarifas de comisiones y el notario «dio fe» de que las condiciones financieras de la oferta vinculante eran coincidentes con las del documento público, así como que el proyecto de escritura había estado a disposición de los consumidores, para su examen en la notaría, durante los tres días hábiles anteriores al otorgamiento.

El Tribunal agrega que esta comisión de apertura destinada a gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo hipotecario ha sido «expresamente asumido» en la sentencia del TJUE del 16 de marzo, al indicar que el destino de la comisión de apertura es «de acuerdo con la normativa nacional pertinente cubrir el coste de las actuaciones relacionadas con el estudio, la concesión o la tramitación del préstamo o crédito».

En cuanto a la posibilidad de que el consumidor pueda entender la naturaleza de los servicios prestados por la comisión de apertura, el Supremo afirma que la cláusula «figura claramente en la escritura pública», individualizada con respecto a otros pactos y condiciones, incluso los relativos a otras comisiones. «Sus términos están resaltados y queda claro, mediante una lectura comprensiva, que consiste en un pago único e inicial si se dispone de una sola vez de la totalidad del crédito, tal y como sucedió», apostilla.

Respecto a su coste económico, el Supremo afirma que también es «fácilmente comprensible», ya que estaba predeterminado e indicado numéricamente, y además los prestatarios supieron de su cobro en la misma fecha, puesto que se les detrajo del total dispuesto. «Aparte de que se incluye como uno de los conceptos integrantes de la TAE», agrega.

Igualmente, la sentencia afirma que no existe solapamiento de comisiones por el mismo concepto, ya que del examen de la escritura pública «no consta» que por el estudio y concesión del préstamo se cobrara otra cantidad diferente.

Respecto de la proporcionalidad del importe, sostiene que «no parece» que la comisión de apertura cobrada de 845 euros sobre el capital de 130.000 euros «sea desproporcionada», ya que supone el 0,65% del capital, y «con todas las cautelas que supone tener que examinar este requisito sin incurrir en un control de precios».

«Según las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España accesibles en internet, dicho coste oscila entre 0,25% y 1,50%», explica el Tribunal Supremo.

De la sentencia, cabe destacar que el Supremo no busca dar una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, y deja a cada caso su examen individualizado.

Por otro lado, el Supremo ha señalado que el banco deberá abonar la mitad de los gastos de notaría, pero no el de gestoría, como reclamaba la entidad en el recurso de casación.

«Interpretación sesgada» de la sentencia del TUE

Asufin considera que el Supremo hace una interpretación «sesgada» de la doctrina del TUE en materia de comisión de apertura y califica la sentencia de «decepcionante». «Como ya nos tiene acostumbrados el Supremo, dice cambiar de criterio cuando lo que únicamente hace es justificar el suyo propio, en contra de los argumentos europeos que en buena parte toman como referencia la directiva protectora de los consumidores».

La decisión del Supremo devuelve al «caso por caso» en materia de comisión de apertura. Desde Asufin defienden que dicha comisión puede ser nula porque «no siempre es cobrada al consumidor», cuando el préstamo no se concede o acepta; y porque el banco ha de acreditar los servicios a los que responde su cobro, así como que su coste no es desproporcionado.

A la asociación también le «alarma» que el Supremo valore que su coste está «dentro de la media» y que el importe cobrado no es desproporcionado. «Todo esto, a pesar de que la escritura, como otras muchas, establece un porcentaje, lo que acredita sin duda, que es un valor totalmente estándar y no ajustado al servicio que presuntamente se presta», afirma.

En cuanto a la transparencia, Asufin recuerda que en sentencias anteriores el Supremo había estimado que las indicaciones notariales en este sentido «no tenían valor suficiente de prueba de entrega de esta documentación» si no constaba en la misma.

Por último, la asociación se queja de el Supremo «da por hecho» que existe un servicio de estudio y preparación del préstamo, que es lo que remunera la comisión de apertura. «Y ello aun cuando la sentencia de la Audiencia Provincial, negaba la existencia de dicha prestación del servicio, por falta de prueba», concluye.

En reclamador.es subrayan que «los jueces europeos, que acostumbran en materia de cláusulas abusivas en los contratos financieros a dejar este análisis en manos de los jueces nacionales, abrieron la puerta a valorar la abusividad. Pues bien, el Supremo, en Sentencia 816/2023, de 29 de mayo, ha considerado que en el caso concreto que estaba analizando se cumplen los requisitos de transparencia entrando a valorar la falta de desproporción en el coste, la fácil compresión por el consumidor y que no se solapa con el cobro de otras comisiones».

reclamador.es muestra su disconformidad con este hecho ya que el Alto Tribunal descarta la necesidad de que los bancos tengan que justificar que la comisión se ha destinado a un servicio efectivamente prestado.

Irene Becerra, directora legal de reclamador.es, indica que “los consumidores no deben descartar la posibilidad de recuperar el importe pagado por dicha comisión. Deben contactar con profesionales en la materia que le asesoren en cuanto al cumplimiento de estas bases asentadas en relación a la validez o abusividad de la misma. Habrá que seguir peleando caso por caso para que sus derechos se cumplan”.

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