La Comisión Europea refuerza los recursos propios de las entidades de contrapartida central

21/04/2023

diarioabierto.es. Deberán revisarlos tras cada modificación significativa de sus requisitos de capital basados en el riesgo, y al menos una vez al año. // Reglamento Delegado (UE) 2023/840

El DOUE de 21 de abril publica el Reglamento Delegado (UE) 2023/840 de la
Comisión, de 25 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento
(UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las
normas técnicas de regulación que especifican la metodología para el cálculo y
el mantenimiento del importe adicional de recursos propios específicos
prefinanciados que deberá utilizarse de conformidad con el artículo 9, apartado
14, de dicho Reglamento. Entra en vigor a los veinte días de su publicación.

El Reglamento 2021/23, de 16 de diciembre de 2020, es el relativo a un marco
para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central
(ECC).

Las ECC calcularán el importe adicional de recursos propios específicos
prefinanciados (RPEP) multiplicando los requisitos de capital basados en el
riesgo, por el nivel porcentual «P» de dicho importe adicional.

Las ECC revisarán la determinación del nivel porcentual y del importe adicional
de RPEP tras cada modificación significativa de sus requisitos de capital
basados en el riesgo, y al menos una vez al año.

Las ECC que decidan aplicar voluntariamente el porcentaje máximo del 25%
para calcular el importe adicional de RPEP no estarán obligadas a determinar
el nivel porcentual.

Las ECC que hayan establecido más de un fondo de garantía frente a
incumplimientos para las diferentes clases de instrumentos financieros que
compensen asignarán el importe adicional de RPEP a cada fondo de garantía
frente a incumplimientos en proporción al tamaño de cada uno de dichos
fondos. Las ECC indicarán la asignación por separado en sus balances. Las
ECC utilizarán los importes adicionales asignados a un fondo de garantía frente
a incumplimientos para aquellos incumplimientos que se deriven de los
segmentos de mercado a los que se refiera dicho fondo de garantía frente a
incumplimientos. En caso de no incumplimiento, las ECC asignarán el total del
importe adicional de RPEP frente a las pérdidas sufridas como consecuencia
del caso de no incumplimiento.

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