El DOUE de 19 de abril publica el Reglamento Delegado (UE) 2023/827 de la
Comisión, de 11 de octubre de 2022, por el que se establecen normas técnicas
de regulación por las que se modifica el Reglamento Delegado (UE)
nº 241/2014 en lo que respecta a la autorización previa para reducir los fondos
propios y los requisitos relativos a los instrumentos de pasivos admisibles.
Tiene 22 páginas e introduce quince modificaciones en el Reglamento
Delegado 241/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, por el que se
completa el Reglamento 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de
fondos propios de las entidades. Entra en vigor a los veinte días de su
publicación.
El Reglamento 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo
de 2019, por el que se modifica el Reglamento 575/2013 en lo que se refiere a
la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos
de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el
riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las
exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y
los requisitos de presentación y divulgación de información, modificó la
terminología empleada en varios artículos del Reglamento 575/2013. Esas
modificaciones deben reflejarse en el Reglamento Delegado 241/2014.
El Reglamento 2019/876 introdujo en el Reglamento 575/2013 nuevos
requisitos de fondos propios y pasivos admisibles para las entidades de
importancia sistémica mundial (EISM) y para las filiales significativas de EISM
de fuera de la UE, así como criterios armonizados aplicables a los elementos e
instrumentos de pasivos admisibles de cara al cumplimiento de dichos
requisitos.
El Reglamento 2019/876 también introdujo en el Reglamento 575/2013 la
exigencia a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) que elabore proyectos de
normas técnicas de regulación que especifiquen algunos de los criterios de
admisibilidad de los instrumentos de pasivos admisibles, así como el régimen
de autorización para reducir dichos instrumentos.
Los requisitos de fondos propios de las entidades y los nuevos requisitos en
materia de fondos propios y pasivos admisibles persiguen el mismo objetivo,
esto es, el de velar por que las entidades tengan suficiente capacidad de
absorción de pérdidas. Por esta razón, las normas relativas a los instrumentos
de fondos propios y las normas relativas a los instrumentos de pasivos
admisibles están estrechamente vinculadas entre sí, en particular cuando el
Reglamento 575/2013 exige expresamente que dichas normas se ajusten
plenamente unas a otras.
En aras de la coherencia entre las normas relativas a los instrumentos de
fondos propios y las relativas a los instrumentos de pasivos admisibles, y a fin de ofrecer a las personas sujetas a ellas una visión global de las mismas y la
posibilidad de acceder a ellas conjuntamente, conviene incorporar las normas
relativas a los instrumentos de pasivos admisibles al Reglamento Delegado
241/2014.
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.