El DOUE de 5 de abril publica el Reglamento (UE) 2023/734 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se modifica el
Reglamento (UE) nº 549/2013 relativo al Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales de la Unión Europea y se derogan once actos
jurídicos en el ámbito de las cuentas nacionales. Tiene 114 páginas.
Entra en vigor a los veinte días de su publicación, siendo aplicable a partir
del 1 de septiembre de 2024, pero hay que tener en cuenta las excepciones
que se señalan en el art. 4.
Introduce una modificación en el cuerpo del reglamento original, efectúa
cambios en su anexo A y sustituye el anexo B. Los actos que deroga figuran en
el anexo III del nuevo reglamento (última página del mismo).
El Reglamento 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de mayo de 2013, estableció un Sistema Europeo de Cuentas
(SEC 2010) revisado y contiene el marco de referencia para las reglas,
definiciones, nomenclaturas y normas de contabilidad comunes utilizadas para
elaborar las cuentas de los Estados miembros conforme a las necesidades
estadísticas de la UE, a fin de obtener resultados comparables entre Estados
miembros.
El anexo A del citado reglamento proporciona la metodología para la
elaboración de las cuentas de los Estados miembros. Durante la aplicación de
dicho reglamento se han detectado ligeras incoherencias de texto en su anexo
A, que deben corregirse.
El anexo B de mismo reglamento («programa de transmisión») incluye un
conjunto de tablas de datos de las cuentas nacionales, con sus
correspondientes metadatos, que los Estados miembros han de transmitir a la
Comisión (Eurostat) dentro de unos plazos determinados por necesidades de la
UE.
A fin de tener en cuenta las necesidades cambiantes de los usuarios, las
nuevas prioridades de las políticas y el desarrollo de nuevas actividades
económicas en la UE, se debe actualizar el programa de transmisión.
La Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, en su 49. o período de
sesiones, consideró y refrendó la versión revisada de la Clasificación del
Consumo Individual por Finalidad (COICOP 2018) como la norma
internacionalmente aceptada. El Reglamento 549/2013 hace referencia a la
versión anterior (COICOP 1999) en sus anexos A y B, por lo que dichas
referencias deben actualizarse.
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