Las plataformas de criptoactivos deberán contar con el ‘nihil obstat’ de Prevención del Blanqueo

27/03/2023

diarioabierto.es. El Banco de España requerirá un informe favorable del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

El Banco de España requerirá a las plataformas de criptomonedas un informe favorable del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) para su registro como servicios financieros.

Así lo quieren PSOE y Unidas Podemos, que han registrado una enmienda en este sentido al proyecto de ley de la Autoridad del Cliente Financiero, y proponen añadir una disposición final nueva para modificar la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Hasta ahora, la inscripción en el registro de estas plataformas estaba condicionada al cumplimiento de requisitos de honorabilidad comercial y profesional en los términos establecidos en la ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Sin embargo, de salir adelante la enmienda, se requeriría también el visto bueno del Sepblac.

Este informe «es especialmente relevante» en estos casos debido a que estos proveedores no están sujetos a supervisión continua por parte del Banco de España. Asimismo, apuntan que los «múltiples riesgos» asociados a las criptomonedas, como la ausencia de valor intrínseco o su carácter «altamente especulativo», aconsejan y motivan esta modificación en la ley.

Y «resulta esencial» para una correcta valoración de las obligaciones de prevención y blanqueo de capitales impuestas por la normativa y para asegurar que las entidades, antes de su registro, cuenten con procedimientos adecuados de control interno.

Tres meses para resolver la inscripción

Una vez que la plataforma ‘cripto’ presenta su solicitud de registro, el Banco de España tiene un plazo de tres meses para resolver la recepción e inscribir a la empresa en el registro. PSOE y Unidas Podemos quieren además que la solicitud de la plataforma se entienda desestimada por silencio administrativo si, transcurrido ese plazo máximo, no se hubiera notificado resolución expresa.

El carácter desestimatorio del silencio, explican los grupos, se fundamenta en la necesidad de «garantizar la estabilidad y el eficiente funcionamiento de los mercados financieros», con el fin de proteger a los agentes que intervienen en los mercados y, en especial, a los clientes e inversores.

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