El BOE de 25 de marzo publica la Circular 2/2023, de 17 de marzo, del Banco
de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la
Central de Información de Riesgos (CIR). Tiene 115 páginas. Introduce once
modificaciones a la circular original.
Entra en vigor el 1 de julio de 2023. Como excepción entrará en vigor, al día
siguiente de su publicación lo establecido en los puntos 1 (riesgos declarables)
y 2 (Titulares y otras personas declarables) de la norma única, de acuerdo con
lo establecido por la Orden ETD 600/2022, de 29 de junio, y la declaración de
los nuevos requerimientos relativos al Código de Buenas Prácticas (Real
decreto-ley 5/2021), así como la de los correspondientes a los avales del Real
Decreto-ley 6/2022, en tanto que resulte aplicable.
Su objetivo es adaptar la Circular 1/2013 a los cambios introducidos por la
Orden ETD 600/2022, de 29 de junio, que modifica las fechas de entrada en
vigor para la reducción de las exenciones de declaración individualizada a la
CIR que establecía la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. Este cambio
supone que, a partir del 2 de enero de 2023, las entidades declarantes deberán
reportar a la CIR, de forma individualizada, todas las operaciones de los
titulares cuyo riesgo acumulado en la entidad sea igual o superior a 3.000 €.
Consta de una norma, una disposición final única, sobre su entrada en vigor, y
dos anejos. Éstos últimos actualizan los anejos 1 y 2 de la Circular 1/2013.
Motivación
La Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente,
introdujo cambios en la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la CIR
que afectan a distintos aspectos de su funcionamiento y puso en marcha un
proceso de revisión y adaptación de su normativa reglamentaria orientado a
ampliar la información de la que disponen las entidades declarantes. Algunos
de estos cambios entraron en vigor en enero de 2021 y, en julio de 2022,
estaba prevista la entrada en vigor de otras modificaciones. En concreto, la
reducción a 1.000 € del umbral de exención de declaración y el adelanto al
día 7 de cada mes de la fecha límite para el envío de la información al Banco
de España.
El Banco de España, para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición
adicional segunda de la mencionada OM, remitió al Ministerio de Economía y
Transformación digital (METD) en noviembre de 2021 un informe analizando
determinados aspectos del funcionamiento de la CIR. En él se presentaron
distintas propuestas que tenían en cuenta las opiniones de las entidades
declarantes recogidas a través de la encuesta que la CIR les remitió con este
propósito.
En este contexto, el 30 de junio de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE) la Orden ETD 600/2022, por la que se retrasa la fecha de
entrada en vigor de la bajada del umbral de exención de declaración a 1.000€ hasta enero de 2027, estableciendo un período transitorio por el cual, a
partir del 2 de enero de 2023, las entidades declarantes deberán reportar a la
CIR, de forma individualizada, todas las operaciones de los titulares cuyo
riesgo acumulado en la entidad sea igual o superior a 3.000 euros.
Por otra parte, el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación
para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021,
de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, establece que las
entidades financieras deben señalar en sus sistemas de contabilidad y de
gestión del riesgo las operaciones acogidas a alguna de las tres medidas que
éste contempla –la extensión del plazo de vencimiento, la transformación en
préstamos participativos y la reducción del principal pendiente–, e incorporar
esta señalización a la CIR del Banco de España.
Igualmente, el acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, por el
que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de
avales del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, prevé que las
entidades identifiquen estas operaciones en su declaración a la CIR del Banco
de España.
Por otro lado, el Banco de España integró en la Circular 1/2017, de 30 de junio,
del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013 los
requerimientos de información establecidos en el Reglamento (UE) 2016/867
del Banco Central Europeo, de 18 de mayo de 2016, sobre la recopilación de
datos granulares de crédito y de riesgo crediticio (BCE/2016/13) (Reglamento
de AnaCredit), lo que hace necesario incorporar algunas modificaciones en la
CIR para mantener alineados ambos esquemas de información.
Por último, la experiencia adquirida en la gestión de la CIR hace aconsejable
introducir algún cambio adicional para aclarar la información que se debe
remitir relativa a determinadas operaciones, simplificar la forma en que se
presenta la información en algunos módulos e introducir alguna dimensión
adicional o extender el ámbito para el que se solicita determinada información.
Éste es, por ejemplo, el caso de la incorporación, entre los requerimientos de
información a la CIR, de los datos contables de los préstamos a personas
físicas que, desde 2018, se solicitan para las personas jurídicas y de la solicitud
de información sobre la renta disponible anual del titular al inicio de la
operación para los préstamos a hogares. Esta información se considera muy
relevante para el adecuado ejercicio de las competencias de supervisión
prudencial y de conducta que tiene asignado el Banco de España y, además,
contribuirá al correcto desarrollo de las restantes funciones que tiene atribuidas
el Banco de España, cumpliendo así con las finalidades encomendadas a la
CIR en la Ley 44/2002.
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