El DOUE de 22 de marzo publica el Reglamento Delegado (UE) 2023/662 de la
Comisión, de 20 de enero de 2023, por el que se modifica el Reglamento
Delegado (UE) 2015/63 en lo que respecta al método de cálculo de los pasivos
surgidos de derivados. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación,
siendo aplicable a partir del 1 de octubre de 2022.
En virtud del Reglamento Delegado 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre
de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los
mecanismos de financiación de la resolución, los pasivos procedentes de
contratos de derivados son uno de los componentes del cálculo de las
contribuciones anuales que deben pagar las entidades a los mecanismos de
financiación de la resolución.
En particular, el importe medio anual, calculado trimestralmente, de los pasivos que procedan de contratos de derivados debe valorarse de conformidad con los arts. 429, 429 bis y 429 ter del Reglamento 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito.
Antes de la entrada en vigor del Reglamento 2019/876 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento
575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de
financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles,
el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a
entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión
colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y
divulgación de información, los citados arts. del Reglamento 575/2013
obligaban a las entidades a determinar el valor de exposición de sus derivados
utilizando un método de valoración de la posición a precios de mercado (el
método de la exposición actual o CEM), en relación con el cálculo de la
exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento.
El Reglamento 2019/876 modificó el Reglamento 575/2013. En particular, los
citados arts. fueron sustituidos por los nuevos arts. 429 a 429 octies. Dicha
modificación incluía, entre otras cosas, la introducción de la obligación de las
entidades de calcular el valor de exposición de los contratos de derivados con
arreglo al método de valoración de la posición a precios de mercado conocido
como «método estándar para el riesgo de crédito de contraparte», que
sustituyó al método de exposición actual o «CEM», con efecto en los períodos
de contribución ex ante a partir de 2023.
El método estándar para el riesgo de crédito de contraparte es imposible de
aplicar a la valoración de pasivos procedentes de contratos de derivados
cuando dicha valoración debe realizarse a efectos del Reglamento Delegado
2015/63. En efecto, la aplicación del citado método distorsionaría el cálculo de
los pasivos procedentes de contratos de derivados, y ello con consecuencias
más graves para unas entidades que para otras. El problema radica, por una parte, en la presencia de un límite mínimo de cero en determinadas fórmulas
que deben aplicarse, lo que repercutiría de manera diferente sobre las
entidades en función de si utilizan o no las NIIF (Normas Internacionales de
Información Financiera), y, por otra parte, en las dificultades técnicas y las
incertidumbres en la aplicación de las fórmulas de cálculo de la exposición
futura potencial. Por consiguiente, es necesario permitir a las entidades utilizar
el método de la exposición actual para la valoración de los pasivos procedentes
de contratos de derivados e introducir dicho método en el Reglamento
Delegado 2015/63.
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