El DOUE de 10 de marzo publica la Decisión (UE) 2023/549 del Banco Central Europeo, de 6 de marzo de 2023, sobre el acceso a ciertos datos de TARGET y su utilización y por la que se deroga la Decisión BCE/2010/9 (BCE/2023/3). Entra en vigor el quinto día siguiente al de su publicación y se aplica desde el 20 de marzo de 2023
El sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) a partir del 20 de marzo de 2023 será sustituido por TARGET, una tercera generación de sistemas de pago en euros por el que se liquida dinero de los bancos centrales. Los sistemas integrantes de TARGET son los sucesores legales de los correspondientes sistemas integrantes de TARGET2.
Al igual que TARGET2, TARGET se estructura jurídicamente como una multiplicidad de sistemas de liquidación bruta en tiempo real, cada uno de los cuales es un sistema operado por un banco central (BC) del Eurosistema.
Los sistemas integrantes de TARGET2 de los BC respectivos del Eurosistema y operados por ellos han sido identificados colectivamente como sistemas de pago de importancia sistémica (SIPS), condición que se espera mantengan los respectivos sistemas integrantes de TARGET.
Confidencialidad y sus excepciones
La Orientación 2022/912 (BCE/2022/8) impone a cada BC determinadas obligaciones de confidencialidad para mantener confidenciales los datos de pagos pertenecientes a los participantes que mantengan cuentas de TARGET en dicho BC.
Esa misma orientación permite que los BC divulguen los datos de pagos relativos al participante obtenidos en el curso del funcionamiento del sistema integrante correspondiente de TARGET para determinados fines.
Cuando el uso de los datos de pago agregados de TARGET no basta para que los BC garanticen el buen funcionamiento de TARGET, los BC deben tener acceso a datos de operaciones extraídos de TARGET de los participantes en todos los componentes de TARGET, incluidos los titulares de códigos de identificación de negocio (BIC) accesibles. El acceso de todos los BC a esos datos de operaciones también es necesario para el desempeño de las funciones públicas del Eurosistema como responsable de la vigilancia de TARGET cuando no basta el uso de los datos de pago agregados de TARGET. Además, el acceso de todos los BC a esos datos de operaciones es asimismo necesario para llevar a cabo los análisis en apoyo de la supervisión macroprudencial, la estabilidad financiera, la integración financiera, las operaciones de mercado, las funciones de resolución y política monetaria y el Mecanismo Único de Supervisión, de conformidad con el principio de separación.
El acceso de los BC a los datos de operaciones de todos los participantes debe limitarse a lo necesario para que los BC puedan efectuar análisis cuantitativos de los flujos de operaciones entre los participantes o simulaciones numéricas del proceso de liquidación en TARGET, y dicho acceso debe excluir todos los datos sobre los clientes de los participantes, excepto cuando tales clientes sean titulares de BIC accesibles.
Cuando los efectúen los BC en calidad de operadores de TARGET, los análisis cuantitativos y las simulaciones numéricas deben cumplir en particular la finalidad de garantizar la eficiencia del diseño de TARGET, respaldar el cumplimiento de las expectativas de vigilancia, analizar los fallos operacionales de TARGET, analizar las pautas de pago y los niveles de liquidez, vigilar los efectos de sus mecanismos de fijación de precios, y hacer análisis de coste-beneficio de los servicios y funciones adicionales. Cuando los efectúen los BC en calidad de responsables de la vigilancia de TARGET, estos análisis cuantitativos y simulaciones numéricas deben cumplir en particular la finalidad de analizar y supervisar los riesgos de TARGET, y respaldar evaluaciones de vigilancia periódicas y especiales para determinar el grado de cumplimiento de las normas aplicables Cuando los efectúen los BC para respaldar otras funciones clave de banco central, estos análisis cuantitativos y simulaciones numéricas deben cumplir en particular la finalidad de analizar la evolución del mercado monetario, evaluar la integración financiera de la zona del euro, supervisar los saldos de los bancos centrales y la distribución de la liquidez.
Es importantísimo mantener la confidencialidad de los datos de operaciones. Por eso, el acceso a los datos de operaciones y su utilización debe limitarse a un reducido grupo de empleados de los BC designados por estos. Además de las normas sobre conducta profesional y confidencialidad aplicables al personal de los BC, el Consejo de Infraestructura de Mercado (CIM) debe establecer normas específicas sobre el acceso a los datos de operaciones y su utilización. Los BC deben velar por que el personal que designen cumpla estas normas, y el CIM debe vigilar su cumplimiento.
El CIM debe tener la opción de publicar información derivada de la utilización de datos de operaciones siempre que dicha información no permita identificar, directa o indirectamente, a los participantes o a sus clientes.
El entorno analítico de TARGET permite al Eurosistema efectuar análisis cuantitativos y simulaciones numéricas utilizando datos de operaciones.
Los BC pueden utilizar, divulgar o publicar información de pagos del participante o de los clientes del participante con fines estadísticos, históricos, científicos o de otra índole, en el desempeño de sus funciones públicas o de las funciones de otras entidades públicas a quien se facilite la información, y siempre que ello no permita directa ni indirectamente identificar al participante o sus clientes. Sin perjuicio de la facultad de los BC de utilizar, divulgar o publicar esa información, el CIM debe coordinar la actuación de los BC.
Las disposiciones de esta decisión deben extenderse a los bancos centrales nacionales (BCN) conectados mediante un acuerdo entre los BCN conectados y los BC del Eurosistema.
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