El DOUE de 9 de marzo publica un buen número de decisiones del Comité Mixto del Espacio Económico Europeo (EEE) en distintos ámbitos, cinco de las cuales tienen que ver con los servicios financieros. No es un caso especial, sino que se repite con cierta regularidad, habitualmente en forma de DOUE L monográficos sobre el tema.
Alguien podría extrañarse de que diarioabierto.es, que viene siguiendo muy de cerca las novedades que se producen en la normativa financiera de la UE, no mencione tales decisiones.
La explicación reside en lo que significa tanto el EEE como las citadas decisiones. En primer lugar, el EEE vienen a ser, en lo sustancial, una extensión del mercado único europeo, al que pertenecen todos los Estados miembros de la UE, a otros tres países: Islandia, Liechtenstein y Noruega. Está vigente desde el 1 de enero de 1994.
En segundo lugar, a medida que se va aprobando nueva normativa en la UE que afecta a dicho mercado único, en sus diferentes ámbitos, es necesario trasladar dicha normativa a los países mencionados. Este es el papel de las decisiones que estamos comentando.
El Comité Mixto es el órgano responsable de efectuar la traslación de la mencionada normativa, que, en principio, sólo es relevante para los países destinatarios de la misma. En todo caso, podría tener interés para las entidades, por ejemplo, españolas, que estuvieran operando en dichos países o se plantearan hacerlo así.
El Comité Mixto del EEE está compuesto por representantes de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE. Adoptará decisiones de común acuerdo entre la UE, por una parte, y los Estados mencionados, que se expresarán con una sola voz, por otra.
Un ejemplo
Para ver cómo funciona la citada traslación vamos a detenernos en la primera de las decisiones sobre servicios financieros que aparece publicada en el DOUE, que sólo se refiere a una norma de la UE, por lo que es más fácil de explicar. Puede comprobarse que la siguiente trata de quince normas de la UE.
En todo caso, llamamos la atención de que se trata de una decisión adoptada en abril de 2020 que se publica ahora, y no es un caso único, como puede verse en el DOUE.
Lo primero que hace una decisión del tipo que comentamos es identificar la norma o normas de la UE a las que se refiere. En este caso se trata de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
A continuación, se añaden la norma o normas mencionadas al anexo correspondiente del Acuerdo EEE, en este caso el IX, Servicios financieros. Al hacerlo así, se señalan las posibles peculiaridades que pueda tener la aplicación de dicha norma o normas en los países mencionados.
En este caso, aparece que, en el punto 23b de la Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, se inserta una adaptación adicional a la ya existente:
En el art. 67.1, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos “a más tardar el 10 de septiembre de 2020” se sustituyen por los términos “en un plazo de nueve meses después de la entrada en vigor de la Decisión 63/2020 del Comité Mixto del EEE, de 30 de abril de 2020”.
La decisión comentada entró en vigor el 1 de mayo de 2020, siempre que se hubieran efectuado todas las notificaciones previstas en el art. 103.1 del Acuerdo EEE, que se refiere al caso de que una decisión del Comité Mixto del EEE pudiera ser vinculante para una Parte Contratante sólo tras el cumplimiento de preceptos constitucionales. Si ese es el caso, dicha decisión, si contiene una fecha, entraría en vigor en dicha fecha, siempre que la Parte Contratante en cuestión hubiera notificado a las demás Partes Contratantes, con anterioridad a la mencionada fecha, el cumplimiento de los requisitos constitucionales.
En ausencia de una notificación antes de esa fecha, la decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes posterior a la última notificación.
En definitiva, el tipo de decisiones que estamos comentando concretan las peculiaridades que pueda tener su aplicación en los países mencionados.
En el caso que nos ocupa, tiene lugar una peculiaridad adicional en forma de Declaración de los países mencionados relativa a la Decisión 63/2020, por la que se incorpora la Directiva 2018/843 al Acuerdo EEE, que dice así:
La Directiva 2018/843 contiene disposiciones con referencias a actos adoptados en virtud del título V del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Cabe recordar que la incorporación de actos que contengan tales disposiciones al Acuerdo EEE se entiende sin perjuicio del principio según el cual la legislación de la UE adoptada en virtud de dicho título V queda fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE.
Esta declaración se explica porque el título V del TFUE se refiere al Espacio de libertad, seguridad y justicia, que, como queda dicho, no entra dentro del Acuerdo EEE.
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