El BOE de 2 de marzo publica la Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Entra en vigor el 31 de marzo de 2023.Los primeros estados reservados que deberán elaborarse, regulados en las normas cuarta a décima de la circular, serán los correspondientes al primer trimestre de 2023, pero se remitirán al Banco de España conjuntamente con los correspondientes al segundo trimestre de 2023, en la misma fecha que corresponda a estos últimos estados.
Tiene 41 páginas. Consta de diez normas, tres disposiciones finales y cinco anejos, con información que se ha de remitir sobre:
- Admisibilidad de los activos y requisitos del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados.
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Requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados.
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Instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.
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Requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.
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Emisiones de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca.
Tiene por objeto:
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fijar el contenido, la periodicidad y el plazo de remisión de los estados reservados que deben remitirse al Banco de España relativos a:
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las emisiones de bonos garantizados,
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de participaciones hipotecarias,
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de certificaciones de transmisión de hipoteca y
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de instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento, así como
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los requisitos de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados,
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la organización y la gestión del registro especial del conjunto de cobertura y el órgano de control del conjunto de cobertura.
Introduce cinco modificaciones en la Circular 4/2017 y una en la 4/2019.
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