La Comisión Europea avisa que Gibraltar debe trabajar más sobre el blanqueo

24/02/2023

diarioabierto.es. Debe contar con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. //  Reglamento Delegado (UE) 2023/410

El DOUE de 24 de febrero publica el Reglamento Delegado (UE) 2023/410 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 con el fin de incluir a la República Democrática del Congo, Gibraltar, Mozambique, Tanzania y los Emiratos Árabes Unidos en el cuadro I del anexo de dicho Reglamento y de suprimir a Nicaragua, Pakistán y Zimbabue de ese cuadro. Entra en vigor a los veinte días de su publicación.

Tiene que ver con la Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Sustituye el cuadro del punto I del anexo del Reglamento Delegado 2016/1675.

La UE ha de garantizar una protección eficaz de la integridad y el correcto funcionamiento de su sistema financiero y del mercado interior frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Por consiguiente, la Directiva 2015/849 establece que la Comisión Europea (CE) debe determinar los países cuyos sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo presenten deficiencias estratégicas que constituyan amenazas significativas para el sistema financiero de la UE.

El Reglamento Delegado 2016/1675 establece cuáles son los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas.

Teniendo en cuenta el elevado nivel de integración del sistema financiero internacional, la estrecha relación de los operadores del mercado, el elevado volumen de transacciones transfronterizas hacia y desde la UE y el grado de apertura del mercado, toda amenaza de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que pese sobre el sistema financiero internacional representa asimismo una amenaza para el sistema financiero de la UE

La CE tiene en cuenta la información disponible más reciente, en particular la última declaración pública del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), la lista de «jurisdicciones bajo mayor vigilancia» del GAFI y los informes del Grupo de Análisis de la Cooperación Internacional del GAFI en relación con los riesgos planteados por determinados terceros países.

Desde las últimas modificaciones del Reglamento (UE) 2016/1675, el GAFI ha actualizado significativamente su «lista de jurisdicciones bajo mayor vigilancia». En su sesión plenaria de marzo de 2022, el GAFI incluyó a los Emiratos Árabes Unidos en la lista y suprimió a Zimbabue. En su sesión plenaria de junio de 2022, incluyó a Gibraltar en la lista. En su sesión plenaria de octubre de 2022, incluyó a la República Democrática del Congo (RDC), Mozambique y Tanzania en la lista y suprimió a Nicaragua y Pakistán. Todas estas modificaciones fueron evaluadas por la CE.

Por razones de su interés para España y de brevedad solo se detalla el caso de Gibraltar.

Gibraltar

En junio de 2022, Gibraltar asumió un compromiso político de alto nivel para trabajar con el GAFI y MONEYVAL (Comité de Expertos sobre evaluación de medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo del Consejo de Europa), con el fin de reforzar la eficacia de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Desde la adopción de su informe de evaluación recíproca en diciembre de 2019, Gibraltar ha avanzado en un número significativo de las medidas recomendadas en dicho informe, tales como: completar una nueva evaluación nacional de riesgos, subsanar las deficiencias técnicas en relación con el mantenimiento de registros relativos a los titulares reales, introducir requisitos de transparencia para los accionistas y directores designados, reforzar la unidad de inteligencia financiera y perfeccionar su política de investigación sobre el blanqueo de capitales en función de los riesgos.

Gibraltar debe trabajar en la ejecución de su plan de acción, en particular:

  • garantizando que las autoridades de supervisión de las entidades financieras no bancarias y las actividades y profesiones no financieras designadas apliquen una serie de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo,
  • y demostrando que está siguiendo de forma más activa y satisfactoria las sentencias definitivas de decomiso, a través de procesos penales o civiles basados en investigaciones financieras.

A pesar de este compromiso y de estos avances, todavía no se han resuelto plenamente las cuestiones que condujeron a la inclusión de Gibraltar en la lista del GAFI. Por tanto, debe considerarse que Gibraltar es un territorio de un tercer país que adolece de deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

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