Los contratos de distribución internacional

23/11/2011

Marina Bugallal Garrido, socia de Mariscal Abogados, despacho miembro de Eurojuris España. La fórmula de los contratos de distribución internacional está muy extendida para facilitar la entrada e implantación internacional, donde el distribuidor suele ser una empresa local que conoce el mercado e incluso tiene una red comercial. En coyunturas económicas difíciles, como la actual, la distribución minimiza el riesgo y la inversión del empresario principal al acceder a nuevos mercados, al igual que ocurre con los contratos de agencia y de franquicia.

En España, el contrato de distribución carece de una regulación. Así, ha de atenderse a la jurisprudencia y la doctrina existente; no obstante, ha de tenerse en cuenta la normativa relativa a competencia, aplicable también a otro tipo de contratos.

Para elaborar un contrato internacional de distribución, es recomendable verificar si existe una normativa específica sobre contrato de distribución en el país de referencia. Por otra parte, hay que prestar atención a los tribunales competentes y las leyes aplicables. Y de ellos nos ocuparemos a continuación.

Tribunales competentes

Una correcta regulación evita muchos problemas en la práctica y ofrece una mayor seguridad jurídica a los contratantes. Sin embargo, es una cuestión que suele plantear dificultades durante las negociaciones, dado que ambas partes suelen insistir para que se aplique su propia ley y cualquier conflicto se someta a sus tribunales. Es aconsejable que los tribunales competentes sean los ubicados en el país cuya ley se escoja.

Si la sumisión a los tribunales o a la normativa aplicable no existe o es incorrecta, se ha de tener en cuenta la regulación sobre esta cuestión. En primer lugar, la competencia judicial internacional y, en segundo término, la ley aplicable.

Competencia judicial internacional

El régimen aplicable variará en función del domicilio del demandado. Si éste se encuentra en un Estado de la Unión Europea, se aplicará el Reglamento Bruselas I 44/2001 de 22 de diciembre de 2000; si, por el contrario, está en un tercer Estado, será de aplicación la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Reglamento Bruselas I
En ausencia de acuerdo de las partes (cláusulas de jurisdicción del artículo 23), el artículo 2 establece el foro general, según el cual será competente el tribunal del domicilio del demandado.

Existe un foro especial alternativo, en función del lugar de cumplimiento de la obligación contractual [artículo 5 (1)]. Para determinar este foro, hay que definir qué se entiende por lugar del cumplimiento de la obligación. Al objeto de facilitar la interpretación de esta cuestión, el reglamento concreta cuál es el lugar de cumplimiento de la obligación en dos contratos que suelen ser el núcleo de los contratos de distribución: el contrato de compraventa de mercaderías y el de prestación de servicios. Así, se establece que el lugar de cumplimiento del contrato de compraventa es el del Estado en el que hubieren sido o debieren haber sido entregadas las mercaderías y, por su parte, el lugar de cumplimiento del contrato de prestación de servicios es el del Estado en el que deberían haber sido prestados los servicios. En ocasiones es difícil determinar si un contrato de distribución internacional puede ser clasificado como contrato de compraventa de mercaderías o de prestación de servicios, por lo que habrá que concretar en cada supuesto qué elemento predomina, es decir, la compraventa o la prestación de servicios.

Si no es posible concretarlo, habrá de estarse a la regla general del artículo 5 (1) a) que, sin referirse a ningún contrato específico, establece que el tribunal competente será el del lugar en el que debiere ser cumplida la obligación que sirva de base a la demanda.

Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)
Si el demandado está domiciliado en un tercer Estado, rige en principio la autonomía de la voluntad (artículo 22.2). Existe un criterio alternativo según el cual se atribuye la competencia judicial internacional de los tribunales españoles cuando el domicilio del demandado está en España, o cuando las obligaciones contractuales hayan nacido o se deban cumplir en España.

Ley aplicable

Para los contratos firmados a partir del 17 de diciembre de 2009, hay que estar a lo dispuesto en el Reglamento Roma I (593/2008). El artículo 3 (1) establece como principio general la autonomía de la voluntad: la ley estatal aplicable es aquella elegida por las partes. Además, existe la posibilidad de elegir una ley distinta para cada parte del contrato y de cambiar de ley aplicable durante la vida del contrato.

Si las partes no han pactado la ley aplicable al contrato, se tendrá en cuenta la regla especial para los contratos de distribución establecida en el artículo 4 (1) f), según la cual la ley aplicable es la del país donde el distribuidor tiene su residencia habitual, que será fijada en el momento de la celebración del contrato y que se determinará según el sujeto:

.- Para las personas jurídicas: el lugar de su administración central.
.- Para las personas físicas: el lugar de su establecimiento principal donde ejerza la actividad profesional.

No obstante, el reglamento establece excepcionalmente en su artículo 4 (4) que no será de aplicación la ley de la residencia habitual del distribuidor cuando el contrato presente de forma clara y manifiesta vínculos más estrechos con otro ordenamiento jurídico. Sea cual sea la ley aplicable al contrato según las reglas generales, la aplicación no podrá ir en contra de las leyes de policía (artículo 9), que son disposiciones cuyo respeto es considerado por un país como fundamental para la salvaguarda de sus intereses públicos o supraindividuales.

En conclusión: es fundamental establecer de forma correcta un foro y una ley aplicable en el correspondiente contrato. Sólo así se evitarán la inseguridad jurídica, la incertidumbre al valorar las posibles consecuencias legales del conflicto y las cuestiones de competencia judicial que dilatarían los procedimientos judiciales futuros.

Marina Bugallal Garrido es socia de Mariscal Abogados, despacho miembro de Eurojuris España. Licenciada en Derecho por la Universidad San Pablo CEU, con la especialización jurídico comunitario, es especialista en Derecho de la contratación, incluyendo franquicias.  Cuenta con una amplia experiencia en procedimientos de insolvencia y concursales. Actualmente, es presidenta de Eurojuris España, red española de despachos de abogados integrada en Eurojuris International, la primera red de despachos europea.

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