Los bancos españoles han comunicado a sus inversores a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) su adaptación al nuevo Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, sobre la emisión y supervisión pública de bonos garantizados, que entra en vigor este viernes.
Así, Banco Santander, BBVA, CaixaBank y Banco Sabadell han destacado que los términos y condiciones que venían siendo aplicadas a los títulos emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley «se mantendrán mientras no contravengan el nuevo marco regulatorio que resulta de aplicación».
La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley dispone que las entidades de crédito deben facilitar a los inversores la información necesaria sobre el proceso de transición seguido.
La disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley dispone que, en la información a facilitar a los inversores sobre el proceso de transición por las entidades que tengan emitidas cédulas hipotecarias, deberá incluirse información sobre cómo la entidad ha cumplido lo establecido en relación con los inmuebles en garantía de los préstamos hipotecarios asignados.
El Banco de España anunció este jueves 6 de julio que autorizaba los programas de bonos garantizados de las entidades de crédito españolas emisoras, de modo que las emisiones bajo estos programas podrán denominarse ‘Bono Garantizado Europeo (Premium)’.
Esta denominación implica que los bonos gozan de un reconocimiento homogéneo en el ámbito bancario de la Unión Europea (UE) por sus características reforzadas en términos de transparencia, supervisión y calidad crediticia, según ha destacado el organismo en un comunicado.
El nuevo régimen tiene novedades como la obligación de designar por parte de las entidades emisoras un órgano de control. Así, CaixaBank, Banco Santander y BBVA han designado a Deloitte Advisory como órgano de control del conjunto de cobertura de todos sus programas de emisión, en tanto que Banco Sabadell ha designado a Intermoney Agency Services.
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