El DOUE de 30 de junio publica la Comunicación de la Comisión: Directrices relativas a las restricciones verticales. Tiene 85 páginas.
Estas directrices establecen los principios para la evaluación de los acuerdos verticales y las prácticas concertadas con arreglo al art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión. Dicho art. declara incompatibles con el mercado interior y prohíbe todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior.
El Reglamento 2022/720 define los «acuerdos verticales» como «los acuerdos o prácticas concertadas, suscritos entre dos o más empresas que operen, a efectos del acuerdo o de la práctica concertada, en planos distintos de la cadena de producción o distribución y que se refieran a las condiciones en las que las partes pueden adquirir, vender o revender determinados bienes o servicios».
Con la publicación de estas directrices, la Comisión Europea (CE) pretende ayudar a las empresas a realizar su propia evaluación de los acuerdos verticales con arreglo a las normas de competencia de la UE y facilitar la aplicación del art. 101 del Tratado. No obstante, estas directrices no deben aplicarse de forma mecánica, ya que cada acuerdo debe evaluarse a la luz de sus propios hechos. Las directrices se entienden sin perjuicio de la jurisprudencia del Tribunal General y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Se pueden celebrar acuerdos verticales para bienes y servicios intermedios o finales. Salvo que se indique lo contrario, las directrices se aplican a todos los tipos de bienes y servicios y a todas las fases comerciales. Además, salvo que se indique lo contrario, el término «usuario final» incluye a las empresas y a los consumidores finales, es decir, las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, negocio, oficio o profesión.
Estructura
Las directrices están estructuradas de la siguiente manera:
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la primera sección introductoria explica los motivos por los que la CE ofrece orientaciones sobre los acuerdos verticales y el ámbito de aplicación de dichas orientaciones. También explica los objetivos del art. 101 del Tratado, el modo en que se aplica a los acuerdos verticales y los principales pasos en la evaluación de los acuerdos verticales;
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la segunda sección ofrece un resumen de los efectos positivos y negativos de los acuerdos verticales. El Reglamento 2022/720, las directrices y la política de aplicación de la CE en casos individuales se basan en la consideración de estos efectos;
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la tercera sección trata de los acuerdos verticales que, generalmente, están excluidos del art. 101.1 del Tratado. Aunque el Reglamento 2022/720 no se aplica a estos acuerdos, es necesario ofrecer orientaciones sobre las condiciones en las que los acuerdos verticales pueden estar excluidos;
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la cuarta sección ofrece orientaciones adicionales sobre el ámbito de aplicación del reglamento, incluidas explicaciones sobre el puerto seguro establecido por el mismo y la definición de acuerdo vertical. Asimismo, esta sección incluye orientaciones sobre los acuerdos verticales en la economía de las plataformas en línea, que desempeña un papel cada vez más importante en la distribución de bienes y servicios. En esta sección también se explican los límites de la aplicación del Reglamento 2022/720. Aquí se incluyen los límites específicos que se aplican al intercambio de información entre un proveedor y un comprador en situaciones de distribución dual, y los que se aplican a los acuerdos relativos a la prestación de servicios de intermediación en línea en los que el proveedor de dichos servicios tiene una función híbrida. La cuarta sección también explica cómo se aplica el Reglamento 2022/720 en los casos en que un acuerdo vertical entra en el ámbito de aplicación de otro reglamento de exención por categorías. Por último, esta sección contiene una descripción de determinados tipos comunes de sistemas de distribución, en particular aquellos que son objeto de disposiciones específicas relativas a las restricciones especialmente graves;
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la quinta sección aborda la definición de los mercados de referencia y el cálculo de las cuotas de mercado en relación con la Comunicación relativa a la definición de mercado. Esto es pertinente porque los acuerdos verticales solo pueden beneficiarse de la exención por categorías prevista en el Reglamento 2022/720 en el caso de que las cuotas de mercado de las empresas que son parte en el acuerdo no superen los umbrales establecidos;
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la sexta sección abarca las restricciones especialmente graves establecidas y las restricciones excluidas establecidas, incluidas las explicaciones sobre por qué resulta pertinente la calificación de «especialmente grave» o «excluida»;
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la séptima sección contiene orientaciones sobre las facultades de la CE y las autoridades de competencia de los Estados miembros para retirar el beneficio del Reglamento 2022/720 en casos concretos, así como orientaciones sobre las facultades de la Comisión para adoptar reglamentos que establezcan que el Reglamento 2022/720 no es aplicable;
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la octava sección describe la política de aplicación de la CE en casos concretos. A tal fin, aquí se explica cómo se evalúan los acuerdos verticales que no estén cubiertos por el Reglamento 2022/720 con arreglo al art. 101.1 y 3 del Tratado, y ofrece orientaciones sobre diversos tipos comunes de restricciones verticales.
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