El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 30 de diciembre publica la Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
Se formalizó una convocatoria pública, cuyo anuncio fue publicado el 17 de
octubre de 2021 en la Plataforma de Contratación del Estado, el 20 de octubre en el Diario Oficial de la Unión Europea y el 22 de octubre en el BOE.
Como resultado de esa licitación, con fecha 20 de diciembre, el ISFAS ha suscrito Concierto para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024 con Asisa y SegurCaixa Adeslas.
Se publica, como Anexo a la Resolución, el texto del Concierto suscrito para la
asistencia sanitaria de los titulares y beneficiarios del ISFAS durante los años 2022, 2023
y 2024, con las dos aseguradoras. Las modalidades asistenciales especiales detalladas en el Anexo 6 del Concierto han quedado asignadas también a esas dos compañías de seguros.
Durante el mes de enero del año 2022 y por una sola vez, los titulares afiliados al ISFAS que lo deseen podrán cambiar de Modalidad Asistencial, mediante la oportuna solicitud, de forma que, a lo largo de ese período, podrán adscribirse a Asisa o SegurCaixa Adeslas, acogerse al Concierto con el INSS y la TGSS cuando se opte por recibir la asistencia a través de los Servicios públicos de Salud o bien, exclusivamente en las provincias de Madrid y Zaragoza, adscribirse a los Servicios de Sanidad Militar, con las limitaciones establecidas en la Orden Ministerial 52/2004, de 18 de marzo.
El cambio a que se hace referencia se solicitará por el titular, o persona debidamente
autorizada que acredite la representación, en la Delegación del ISFAS a cuyo ámbito
pertenezca o a través de la Sede Electrónica de este Instituto.
El plazo para los cambios de Entidad de carácter ordinario, que podrán realizarse
una sola vez al año, se limita al mes de enero, sin perjuicio de los cambios
extraordinarios previstos en la cláusula 1.6 de los Conciertos y en la correspondiente
regulación específica.
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