Divina Pastora se convierte en mutua de seguros

30/09/2021

diarioabierto.es. La antigua mutualidad de previsión a prima fija podrá actuar en los ramos de Vida, Accidentes y enfermedad.

El BOE del 30 de septiembre publica la Orden ETD/1034/2021, de 17 de septiembre, de autorización administrativa de la transformación en mutua de seguros de la Mutualidad General de  Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima
Fija. 

La  Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora figura inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras con clave P2381. Había presentado solicitud de autorización administrativa  para llevar a cabo la operación de transformación en mutua de seguros.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, y en los artículos 106 y 107 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de transformación.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, el secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés, resuelve a
utorizar la transformación en mutua de seguros de Divina Pastora.

Por tanto, se declara la cancelación provisional en el Registro administrativo al que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de la entidad Mutualidad General de
Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.

Al mismo tiempo, se declara la inscripción provisional de Divina Pastora Seguros, Mutua de Seguros en el Registro administrativo a que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, para operar en los ramos de Vida, Accidentes y enfermedad.

La inscripción y cancelación provisionales serán definitivas en la fecha en que se produzca su preceptiva inscripción en el Registro Mercantil.

Contra esta decisión. se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Y se podrá interponer recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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