La Agencia Tributaria pone al día la Delegación Central de Grandes Contribuyentes

16/01/2021

Miguel Ángel Valero. Esta unidad se centra en las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y equivalentes en Canarias, Ceuta y Melilla, haya superado los 200 millones€ durante dos ejercicios consecutivos. Y las que el volumen de información suministrado a la Administración Tributaria haya superado los 20.000 registros durante ese período y cuyo ámbito de actuación exceda del de una autonomía. // Resolución de 13 de enero de 2021

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 16 de enero publica la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

La Delegación Central de Grandes Contribuyentes se creó en 2005 como órgano central de la Agencia Tributaria, con competencias en todo el territorio nacional. «El tiempo transcurrido desde que se aprobó la mencionada resolución, junto con la permanente búsqueda de una mayor eficiencia de todos los órganos de la Agencia Tributaria aconsejan dictar una nueva resolución para adaptarla a la nueva realidad socio-económica. Esta mayor eficiencia pasa por establecer nuevos criterios de adscripción y desadscripción de contribuyentes para conseguir un mejor funcionamiento de los órganos de control en su conjunto permitiendo optimizar los medios disponibles», explica el Ministerio de Hacienda.

«La nueva norma se dirige a actualizar los importes de referencia que han de alcanzar los contribuyentes para resultar adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, flexibilizando asimismo la aplicación de los criterios de adscripción y desadscripción de contribuyentes. Igualmente, se aprovecha la nueva regulación para adaptar las denominaciones de los puestos de trabajo y los regímenes de sustitución a la realidad organizativa actual», añade.

La Delegación Central de Grandes Contribuyentes se centra en:

  • a) Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del Impuesto General Indirecto Canario o del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla haya superado los 200 millones€ durante dos ejercicios consecutivos.
  • b) Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de información suministrado a la Administración Tributaria haya superado los 20.000 registros durante dos ejercicios consecutivos y cuyo ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.

Pero podrá ejercer también sus funciones y competencias respecto a los obligados tributarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Personas físicas cuya renta, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado, supere los tres millones de euros o que el valor de sus bienes y derechos, incluidos los exentos, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio supere los 30 millones de euros.
  • b) Que ejerzan sus actividades en todo o gran parte del territorio nacional.
  • c) Que presenten una posición destacada en un sector económico determinado.
  • d) Que tributen en régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuyo caso podrán adscribirse todas o parte de las empresas del grupo.
  • e) Que las operaciones que realicen revistan especial importancia o complejidad en el ámbito nacional.
  • f) Que se encuentren relacionados con otros obligados tributarios ya adscritos a la Delegación Central.
  • g) Que se encuentren integrados en los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
  • h) Que se trate de entidades aseguradoras en liquidación cuando esta función sea asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • i) Que presenten indicios de la realización de fraudes en los que, por su especial gravedad, complejidad o características de implantación territorial, resulte conveniente la investigación de forma centralizada.
  • j) Que presenten una especial complejidad en cuanto a su gestión recaudatoria o indicios de posibles conductas fraudulentas de especial relevancia en este ámbito, con atención particular a la utilización de sociedades interpuestas y negocios simulados.
  • k) Cuando, por razones de eficacia, se considere necesaria la continuación de las actuaciones tributarias por la Delegación Central.

«Los órganos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes serán competentes en relación con las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles realizados por personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España cuando, en relación con dichos hechos imponibles, el representante, el depositario o gestor de los bienes o derechos, el pagador o retenedor de las rentas del no residente sea un obligado tributario adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes», añade la norma.

También «son competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de obligados tributarios no adscritos a la misma, cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas».

La Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá extender su competencia respecto de:

  • a) aquellas personas o entidades que no estén adscritas a la misma cuando sean partes intervinientes junto con obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en una operación objeto de un procedimiento sancionador derivado del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
  • b) aquellos obligados tributarios que concurran en el presupuesto de hecho de una obligación que, sin estar adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados para la comprobación de operaciones de importación con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia

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