Durante los últimos años, se ha intentado aprobar la ley de eutanasia en el parlamento, pero por ahora, en España, y hasta la aparición de una nueva ley, no está autorizada esta práctica.
No obstante, el Código Penal reconoce el derecho de los enfermos a rechazar la atención médica y expresar su deseo en forma de testamento en vida. Pero en ningún caso es legal el suicidio asistido, ya que se considerará un delito según el artículo 143.4 del CP y conlleva penas que van de los dos a los diez años de prisión. Sin embargo, esta pena se podrá rebajar si hay petición expresa de la víctima y ésta padeciera enfermedad grave.
Además, el Código Penal recoge una serie de supuestos para castigar a quien induzca al suicidio de otro o si se coopera con actos necesarios en el suicidio. Las penas pueden ir de cuatro a ocho años en el primero de los casos y de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona, o bien prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
Como hemos expuesto, en el apartado 4 del art. 143.4, se establece que en los casos de petición expresa, seria e inequívoca de la víctima, la cual, sufre una enfermedad grave que le llevará necesariamente a su muerte o a padecimientos permanentes y difíciles de soportar, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados a las citadas anteriormente. Por tanto, si se coopera hasta el punto de ejecutar la muerte se podrá imponer una pena de prisión de un año y seis meses hasta tres años menos un día si se bajan dos grados la pena, o bien de tres años a seis años menos un día de prisión si tan solo se baja un grado la pena.
¿Cómo se regula la «muerte digna» según la comunidad autónoma?
A diferencia de la eutanasia, la «muerte digna» sí está regulada en muchas comunidades autónomas con leyes propias, a la espera de que el Estado apruebe una normativa nacional. Algunas de ellas son:
Andalucía. En 2010 se acogió a una ley de muerte digna, que garantiza el acceso de la ciudadanía a tratamientos del dolor y se prohíbe la obstinación terapéutica, y que los pacientes puedan paralizar cualquier tratamiento aún a riesgo de poner en peligro la vida.
Asturias. Esta comunidad aplicó en 2018 una Ley sobre Derechos y Garantías en el proceso final de la vida otorgando seguridad jurídica al personal médico que los atiende.
Canarias. Cuenta desde 2015 con una ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de la vida.
Cataluña. Se instó al Congreso a través de una proposición de ley de 2017 a que despenalice la eutanasia.
Comunidad Valenciana. Se aprobó en el 2018 una ley de garantías de la dignidad de la persona que establece que todos los pacientes tienen derecho a recibir cuidados paliativos en la sanidad pública y privada. Además, se introdujeron medidas nuevas como la Planificación Anticipada de Decisiones.
Galicia. Cuentan con una ley que rige el desarrollo de los instantes finales de pacientes con un tiempo de vida limitado.
Comunidad de Madrid. Aprobó en 2017 una ley para personas en el proceso final de la vida que regula los cuidados paliativos en su domicilio o donde la persona desee.
Navarra. En esta comunidad desde 2003 existe la posibilidad de registrar un testamento vital, en el que se recogen los cuidados que un enfermo quiere recibir para evitar el sufrimiento y alargarlo.
País Vasco. Cuentan con una ley que regula la limitación del esfuerzo terapéutico y la sedación, estableciendo que el paciente tiene derecho a decidir entre las opciones clínicas disponibles y que el profesional sanitario está obligado a respetar las decisiones de la persona enferma.
En algunas Comunidades Autónomas como Cantabria, Castilla- La Mancha, Extremadura o Baleares, entre otras, aún no tienen ninguna norma que regule este tema a la espera de una ley a nivel nacional.