Con motivo del Día Mundial de los Animales, desde Legálitas queremos sensibilizar e informar sobre las sanciones que puede acarrear el uso de perros para ejercer la mendicidad, como viene ocurriendo desde hace un tiempo en las calles de las ciudades españolas, donde se puede ver a personas mendigando con perros, que se usan para dar más lástima y así recaudar más dinero, muchas veces gestionados por mafias.
Estos perros son a menudo drogados para mantenerlos en un mismo sitio durante largas jornadas, en muchos casos malnutridos y recibiendo un trato desfavorable.
Sin duda esta situación podría calificarse como maltrato, por el estado en que se mantiene a los animales. A estos perros se les sustrae o cambia el microchip por otro para que no se les pueda identificar.
El uso de animales para mendigar se debe diferenciar del de aquellas personas sintecho que tienen perros como animales de compañía. Este último no está penado por la Ley, al no existir maltrato animal ni el uso de estos para beneficio puramente económico.
En primer lugar, nuestra legislación sanciona el maltrato de animales tanto penal como administrativamente, si bien la normativa varía significativamente dependiendo de la comunidad autónoma, con lo cual convendría que se unificara.
Actualmente, de las 17 comunidades autónomas españolas, el uso de animales para la
mendicidad está contemplado solo en algunas, en otras se considera infracción leve y en
otras, grave. Algunos ejemplos son:
1.-En la Comunidad de Madrid, la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía define maltrato como “cualquier conducta, tanto por acción como por omisión, mediante la cual se somete un animal a un dolor, sufrimiento o estrés graves”.
Considera obligaciones del poseedor del animal tratar a los animales de acuerdo a su
condición de seres sentientes, proporcionándoles atención, control y cuidados
suficientes, tanto en la alimentación, higiene, sanidad, lugar resguardado donde vivir,
compañía….
En concreto, el art. 7. 1 prohíbe expresamente “ejercer la mendicidad o cualquier
actividad ambulante utilizando animales como reclamo”, considerándose infracción
administrativa leve dicha práctica, que puede ser sancionada con 300 a 3.000€. Poseer
animales sin identificar, por otra parte, es infracción grave sancionable con multa de
3.001 a 9.000 €.
2.-De igual modo, en la Junta de Andalucía, la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de
Protección de los Animales, prohíbe expresamente “ejercer la mendicidad valiéndose de
ellos o imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de
su condición que impliquen trato vejatorio”, que, al no venir expresamente tipificada
como infracción grave o muy grave, se considera infracción leve, sancionable con 70 a
500€. No obstante, sí se considera infracción grave sancionable de 501 a 2.000€ el no
mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias o el no facilitarles
alimentación adecuada a sus necesidades.
El registro y la identificación adecuada de los animales es crucial. Se realiza a los 3 meses
del nacimiento y es un requisito para la inclusión del animal en el Registro
correspondiente. Tener animales no debidamente registrados da lugar a infracción grave
sancionable de 501 a 2.000€.
3.-En Galicia, la normativa prohíbe “ejercer la mendicidad o cualquier otra actividad
ambulante utilizando animales como medio de publicidad o reclamo de estas
actividades”. En esta comunidad autónoma, el usar perros mendigos se considera
infracción grave, de modo que la sanción es mayor: de 501 a 5.000€.
4.-Por otra parte, hay normativas en las que no se contempla expresamente la mendicidad, como sucede, por ejemplo, en las Islas Baleares (Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano). Sin embargo, indirectamente sí son infracciones actuaciones que supongan no cuidar adecuadamente al animal o no mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias. Suministrar a los perros sustancias no permitidas se considera infracción grave, mientras que se considera infracción leve la tenencia de animales que no estén adecuadamente censados.
En los artículos 337 y 337 bis del Código Penal se encuentran tipificados los delitos de
maltrato y abandono de animales. El maltrato se castiga con una pena de prisión de tres
meses y un día a un año, inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el
ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la
tenencia de animales. Se castiga al que, por cualquier medio o procedimiento, maltrate
injustificadamente a un animal, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud.
Las penas se incrementan de forma considerable en determinadas situaciones: si se utilizan armas, instrumentos o métodos concretamente peligrosos para la vida del animal, si hay ensañamiento, si se causa al animal la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal o si se ejecutan los hechos en presencia de menores.
Asimismo, el abandono de un animal en condiciones que pueda peligrar su vida o integridad se castiga con multa de uno a seis meses, pudiendo el juez además imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Si creemos ser testigos de una de estas actividades en las que se usan perros para ejercer una falsa mendicidad con fines lucrativos, desde Legálitas recomendamos llamar a la Policía o Guardia Civil para que valoren la situación y sean ellos quienes puedan liberar al animal de esa situación de maltrato.
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