“Lo cual no significa –aseguró el Ministerio- que en este momento se esté considerando por el Gobierno la necesidad de variar los actuales criterios de ordenación de las inversiones del Fondo”.
El departamento que dirige Valeriano Gómez hizo pública el viernes una nota en la que recuerda que según la Ley Reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social es perfectamente factible la inversión de sus recursos en todo tipo de títulos públicos, lo que lógicamente incluye los emitidos por las Comunidades Autónomas.
Según el ministerio, la ley y el reglamento correspondiente determina que el Comité de Gestión -formado por altos cargos del Gobierno- definirá los valores en que se pueda materializar el Fondo de Reserva y decidirá los criterios de inversión y cualquier otro parámetro que permita una gestión del mismo eficiente, rentable, segura, diversificada y congruente con los plazos adecuados a sus finalidades.
El Comité de Gestión también define los valores en que se pueda materializar el Fondo de Reserva y los criterios generales que deberá seguir la Comisión Asesora en sus propuestas de inversión. Además especifica los requisitos que deberán cumplir los valores que han de constituir la cartera del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, entre ellos, ámbito geográfico de los emisores; calidad crediticia de los valores; divisas en que están denominados los valores y grado de liquidez.
“Hasta la fecha, el Comité de Gestión del Fondo de Reserva ha invertido –dice el Ministerio- en deuda pública del Tesoro de España, Alemania, Francia y Países Bajos, dando cuenta anualmente al Congreso de los Diputados de las actuaciones llevadas a cabo”.
En este sentido el Gobierno debe presentar a las Cortes un informe anual sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. “Lo que significa que el Congreso tiene la lógica capacidad política para recibir información y pedir cuentas al Gobierno acerca de la gestión, pero legalmente no dispone de la capacidad para decidir las inversiones”, añade.
El Gobierno actual, no obstante, asegura el ministerio “ha mantenido como criterio político que las Cortes mantengan una alta capacidad de intervención, lo cual no debe confundirse con las competencias establecidas por la Ley”.
“En suma, de conformidad con la normativa que regula el Fondo de Reserva no existe, como se ha dicho –concluye-, un obstáculo legal a la inversión en deuda pública de las CCAA. Lo cual no significa que en este momento se esté considerando por el Gobierno la necesidad de variar los actuales criterios de ordenación de las inversiones del Fondo”.
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