Habrá un equipo de subinspectores especializados en seguridad y salud laboral

17/06/2011

Ángel García Moreno. El Ministerio de Trabajo contará con una nueva escala de subinspectores especializados inseguridad y salud que permitirá aumentar la vigilancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Así lo establece el proyecto de Ley para la reforma de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que ha sido remitido  hoy a las Cortes por el Consejo de Ministros y que tiene como objetivo reforzar la inspección de trabajo y dotarla de una organización más adecuada al Estado de las Autonomías.

El refuerzo de la inspección de trabajo tiene como objetivo, según el Ministerio, convertirla en un instrumento más especializado y con mayor capacidad en la lucha contra el fraude, con mejores medios tecnológicos para hacer frente a los nuevos retos, y nuevos funcionarios especializados en materias de seguridad y salud.

En cuanto a la organización, se busca adecuarla al actual escenario de competencias asumidas por las comunidades autónomas y conseguir una mejor cooperación entre éstas y la Administración General del Estado.

La regulación recogida en el proyecto de ley aumenta la potencialidad del sistema de inspección, incrementando las facultades del personal para conseguir una mayor capacidad en la lucha contra el fraude (especialmente en materia de contratación y trabajo de menores).

Asimismo crea una nueva escala de Subinspectores especializados en seguridad y salud que permitirá incrementar las actuaciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

También regula el empleo de las nuevas tecnologías y sistemas de información, poniéndolas al servicio de la actividad inspectora para conseguir mayor eficacia en la actuación.

Cooperación entre Administraciones

Además, establece un marco jurídico que preserve la unidad de la institución, pero la haga compatible con el ejercicio de competencias sobre la función inspectora por parte de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Para ello se refuerza la cooperación multilateral a través de una Conferencia Sectorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la cooperación bilateral entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica en cada territorio.

Se crea un órgano específico de participación de las comunidades autónomas en la dirección del Sistema, denominado Autoridad General, que permitirá integrar a éstas en el proceso de toma de decisiones respecto de las cuestiones esenciales del Sistema en su conjunto.

También se aumenta la participación de las organizaciones empresariales y sindicales en el sistema de inspección a través de la Comisión Consultiva Tripartita.

El proyecto de ley define el régimen jurídico del personal inspector con un régimen común (carácter nacional de los cuerpos de inspección, ingreso y selección únicos, y movilidad entre Administraciones).

También, según el Ministerio de Trabajo, garantiza, de modo esencial, el principio de unidad de función y actuación, que permite a los inspectores y subinspectores adoptar medidas en todas las materias socio-laborales, ya sean de competencia estatal o autonómica, con independencia de la adscripción del funcionario a una u otra Administración.

Prevención de riesgos laborales

Por otra parte el Consejo de Ministros ha aprobado también un Real Decreto para regular la actividad sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales. Su objetivo es mejorar la calidad de la actividad sanitaria de estos servicios y  homogeneizar las acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores en todo el país.

El Real Decreto también refuerza la figura del médico especialista en medicina del trabajo. Para ello, recoge que el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales deberá contar con un especialista en medicina del trabajo como director técnico. Asimismo precisa la cualificación y número de profesionales sanitarios requeridos para el ejercicio de la actividad sanitaria en función de los trabajadores tutelados, que será adecuado a la población que haya que vigilar, a los riesgos existentes y a las funciones que vayan a desarrollar.

El texto establece que hasta 2.000 trabajadores se exigirá una Unidad Básica compuesta por un médico del trabajo o de empresa y un enfermero de empresa o del trabajo.

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