El “modelo austriaco” exigiría recursos adicionales por valor de 7.500 millones

14/06/2011

diarioabierto.es. La aplicación del fondo de capitalización según el “modelo austríaco” tal y como se plantea en la reforma laboral, en la que se especifica que no debe financiarse subiendo las cotizaciones empresariales, exigiría obtener recursos adicionales de unos 7.500 millones de euros.

Así se indica en el informe de los seis expertos remitido al ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, al que tuvo acceso Ep y en el que se señala que la citada cantidad equivale al 1,5% de la remuneración total de los asalariados.

El informe cumple con el mandato establecido en la reforma laboral y el Acuerdo Social y Económico (ASE) como paso previo para articular la norma que regule el fondo antes del 18 de junio.

Según las líneas que perfila la ley, el trabajador mantendría el fondo a lo largo de su vida laboral por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar, y se haría efectivo en los supuestos de despido, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación.

Muy difícil aplicarlo

Sin embargo, los expertos aseguran que «cualquiera de las fórmulas posibles (para configurarlo) y atendiendo a los establecido en la ley exigiría un volumen de recursos extraordinariamente elevado» y que «incluso si la economía mejorara sustancialmente», la dificultad para obtener estos recursos «haría prácticamente imposible constituir el fondo con las características presentes».

Así, el informe concreta que si se llegara al acuerdo de financiar el fondo de capitalización con ocho días por año, los mismos que costea el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) para sufragar el coste del despido procedente en contratos nuevos, los recursos necesarios a tal fin se elevarían a 7.500 millones de euros.

Esta cantidad, concreta el informe, es equivalente al 1,47% de la remuneración por asalariado, que incluye además de las masas salarial, el coste empresarial de la Seguridad Social y el coste por despido; hasta 2,7 puntos de cotización a la Seguridad Social; o el 0,74% del PIB.

Otras alternativas

En estas circunstancias, otra de las opciones que plantean los expertos es la de plantear un periodo transitorio, en el que siguiera funcionando la aportación del Fogasa al gasto de los despidos, hasta que la mejora de la situación económica permitiera el establecimiento de un fondo de capitalización, transcurrido el cual se pudieran modificar las condiciones previas que establece la Ley.

Los expertos avisan de que en este caso no se contemplaría la posibilidad durante ese periodo de capitalización individual y de que «la continuidad y extensión del sistema actual provocaría en una serie de años el agotamiento del Fogasa», algo que el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, ha tasado en 4 o 5 años, puesto que el nuevo gasto asociado al despido ha mermado el fondo a los cerca de 2.300 millones de euros, frente a los 4.000 millones con los que contaba antes de la crisis.

En tal supuesto, el informe señala que una «posibilidad adicional» de financiación durante el periodo transitorio sería aplicar al fondo las reservas acumuladas por las primas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

Reasignar las cotizaciones sociales

Junto a estas dos posibilidades, una vez superado el periodo transitorio y siempre que el gasto por desempleo se redujera de forma sustancial por una mejor marcha de la economía podría estudiarse con el consenso de los agentes sociales la posibilidad de «reasignar algunas de las cotizaciones actuales», como las referidas al desempleo de los trabajadores contratados indefinidamente.

Aún así, indican los expertos, sería posible que fuera necesario incrementar las cotizaciones sociales –adicionalmente a la aportación actual del 0,2%– y que, incluso, fuese necesario establecer una aportación estatal adicional con la finalidad específica de financiar parcialmente el fondo de capitalización.

Por otro lado, el informe establece otras opciones. En una primera, si finalmente la opción elegida fuese la de crear un fondo similar al previsto en la Ley, una parte de los recursos se debería destinar parcialmente a cubrir despidos, en su mayoría financiada con aportaciones empresariales, y otra a acumular un capital para la jubilación de cada trabajador, fundamentalmente con aportaciones de los trabajadores. Si estas aportaciones no fueran suficientes, la cantidad restante debería proceder del Estado.

Otro modelo contempla una implantación del fondo en los términos en los que se desarrolla en Austria, que sustituyera total o parcialmente a las actuales indemnizaciones por despido, en el que la financiación debería correr totalmente a cargo de los empresarios.

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