El Gobierno permite los despidos por ERE en empresas que prevean “pérdidas transitorias”

10/06/2011

Maite Vázquez del Río. Esta cambio a las “pérdidas permanentes y no coyunturales” ha sido introducido en el reglamento que agilizará los expedientes de regulación de empleo.

Casi desapercibido, ante la polémica del decreto ley de reforma de la negociación colectiva, el Gobierno ha aprobado el reglamento de los expedientes de regulación de empleo (ERE) que viene a desarrollar la reforma laboral de junio de 2010. La novedad introducida, en palabras del propio titular de Trabajo, Valeriano Gómez, es que el empresario deberá justificar si la previsión de pérdidas con la que se plantee un expediente de regulación de empleo (ERE) hace referencia a pérdidas permanentes o transitorias, pero se deja abierta la posibilidad de que en algunos casos de pérdidas transitorias también será posible realizar despidos.

Esta posibilidad significa que se endurecen aún más los términos de la reforma laboral en esta materia, ya que en su redacción sólo se podía justificar los EREs si la empresa preveía pérdidas permanentes y no coyunturales, pero ahora el Gobierno cree que conviene incluir que cuando no se trate de pérdidas permanentes, lo normal será recurrir a un expediente de reducción de jornada o suspensión y que el despido colectivo puede no ser la media «más razonable». «Pero también puede serlo», como matizó Gómez al término del consejo de ministros, en el caso del volumen y duración de las pérdidas.

Para reforzar el efecto positivo de la reforma laboral en esta materia, desde el Ejecutivo se recuerda que desde que fue aprobada la reforma en junio de 2010 hasta el pasado mes de marzo se han reducido un 5,85% los EREs mientras que el número de trabajadores afectados ha caído un 315% con respecto al periodo de junio de 2009 hasta marzo de 2010.

Según el Gobierno se da más garantías a trabajadores y empresarios, además de ofrecer más seguridad a los trabajadores porque exige la documentación a aportar por la empresa para acreditar las causas del ERE, y refuerza la exigencia del “plan de acompañamiento social”. Por todos estos motivos, el Ejecutivo considera que se trata de un reglamento que “equilibra” la flexibilidad y adaptabilidad requeridas por las empresas y la seguridad demandada por los trabajadores al canalizar la extinción de contratos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción hacia el procedimiento de regulación de empleo. También agiliza la tramitación administrativa para lograr una más rápida aplicación del mismo.

Documentación a aportar

El Reglamento precisa la documentación que debe aportar la empresa para acreditar las causas de los EREs, sin entrar a regular la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican los despidos colectivos. Se detallan, asimismo, todas las cuentas de la empresa, auditadas cuando sea legalmente exigible, obligatorias de presentar cuando la causa alegada sea económica.

Además, como novedad, se señala que, cuando la empresa que presente el ERE forme parte de un grupo de empresas, deberán aportarse las cuentas del mismo.

Cuando la empresa alegue, conforme señala la reforma laboral, «las pérdidas previstas» para extinguir los contratos de trabajo, será exigible, además de la documentación general, un informe sobre los datos en que se basa la previsión de pérdidas y los criterios utilizados para su cuantificación. En línea con lo señalado por el Consejo de Estado, el empresario deberá acreditar «el volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva».

Plan de acompañamiento social

El Gobierno también refuerza con este Reglamento la exigencia del plan de acompañamiento social de los EREs que tienen obligación de presentar las empresas de más de cincuenta trabajadores y que debe ser objeto de negociación con los representantes de los trabajadores y se ofrece una amplia descripción de sus contenidos posibles.

Se regulan con mayor precisión y detalle que el Reglamento actual los expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada (modelo alemán), como fórmulas de flexibilidad interna en la empresa alternativas al despido.

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