Mediación, convenios de empresa y menos despidos, ejes de la reforma de los convenios

10/06/2011

Maite Vázquez del Río. Valeriano Gómez ha destacado la flexibilidad interna que introduce la reforma para que las empresas se adapten en tiempos de crisis a través de la jornada laboral y los salarios.

El mercado laboral español ya tiene un nuevo decreto ley, que no cuenta con el beneplácito ni de empresarios ni sindicatos, el de la reforma de la negociación colectiva en la que el Gobierno ha estado introduciendo cambios hasta el último momento, ya que ha última hora volvió a recortar el tiempo para negociar los convenios, una vez que han expirado (la conocida ultraactividad) que, finalmente, queda fijada entre 8 y 14 meses, frente a los 20 meses fijados en el primer borrador del Ministerio de Trabajo. En ese tiempo de negociación, seguirán vigentes todas las condiciones del convenio expirado, menos las salariales.

El ministro destacó tras el consejo de ministros que ha ha dado una gran flexibilidad interna a las empresas, al dar la posibilidad a los empresarios de modificar las jornadas laborales e incluso los salarios y medidas que les permitan adaptarse en momentos de dificultades económicas… “todo con tal de evitar el despido”, aunque si es necesario también se podrá hacer.

Asimismo, Gómez se refirió a la importancia que se da a la figura del mediador y el arbitraje en caso de que empresa y trabajadores no se pongan de acuerdo en las condiciones del convenio. Con ello, se pretende desjudicializar los tribunales. “Tiene pretensión alterar la forma en que se resuelven los conflictos en España”, aseguró el ministro.

En cuanto al decreto ley, Gómez insistió en que cuando hay un desacuerdo en una negociación, “el Gobierno se ve obligado a legislar”, y en este caso ha elegido “rigor y equilibrio”, pese a que “hubiera sido más fácil optar por las opciones de una de las partes». Por este motivo, explicó que “la búsqueda del equilibrio es un bien apreciable”, que preserva los derechos y capacidades de “unos y otros”.

Y entre los efectos de la reforma, Gómez se mostró convencido de  que reducirá el papel del convenio provincial, aumentará el número de empresas con convenio propio dejando en las empresas su capacidad de adaptación y de que “no se lo arregle desde el sector provincial”. También “cabe esperar” un menor uso del despido durante la crisis al dotar de mayor flexibilidad interna a las empresas.

El Gobierno enmarca esta nuevo decreto ley en el proceso de reformas estructurales que está abordando y pretende dar respuesta a la necesidad de “mejorar y modernizar” el sistema de negociación colectiva, y lamenta que no haya surgido del acuerdo de los agentes sociales a los que les dio más tiempo de negociación para conseguirlo, ya que empresarios y sindicatos son “los protagonistas” de la negociación colectiva.

Profunda, equilibrada y avanzada

Pero ante la falta de acuerdos, el Gobierno ha buscado una “reforma profunda, avanzada y equilibrada”, según explicó Gómez, teniendo en cuenta las posturas de las dos partes. Por ello, pretende introducir mayor flexibilidad interna en las empresas, de forma que cuando sufran cambios o atraviesen situaciones de dificultad, sea posible su adaptación a las nuevas condiciones, con el objetivo de mantener el empleo, en lugar de ir al despido, como sucede ahora.

También busca que los trabajadores puedan tener mayor participación en esa flexibilidad interna y aumentar con ello la seguridad sobre el mantenimiento de los puestos de trabajo, así como agilizar la negociación de los convenios.

Novedades

La reforma da prioridad a la aplicación del convenio de empresa en relación al sectorial en aspectos como salario base y complementos salariales; retribución de horas extras y de trabajo a turnos; horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación de vacaciones; adaptación de la clasificación profesional; adaptación de las modalidades de contratación; y medidas para la conciliación de vida y trabajo.

Estos cambios aumentan la capacidad de la negociación colectiva en la empresa para potenciar la flexibilidad interna y adaptar las condiciones laborales a las circunstancias específicas y concretas de las empresas.

Por otro lado, la capacidad de ordenar la negociación colectiva se reserva a los convenios sectoriales estatales y de comunidad, y se deja de reconocer ese papel a los convenios provinciales.

Otro importante elemento de modernización que introduce la reforma es reconocer por Ley la capacidad de negociación colectiva en los grupos de empresas, permitiendo así dar cauce en esta materia a las nuevas realidades empresariales.

Nueva dinámica

Con el objetivo de agilizar y dinamizar la negociación de los convenios desarrolla una nueva dinámica de negociación respecto a la vigencia de los mismos: un preaviso de denuncia de tres meses antes de finalizar la vigencia; el plazo de un mes para el inicio de negociación de un nuevo convenio desde la denuncia del anterior; un plazo de entre ocho y catorce meses para la negociación de un nuevo convenio y, por último, el compromiso de sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje, si no hay acuerdo transcurrido ese plazo, con el objetivo de solucionar las discrepancias surgidas.

La reforma de la negociación colectiva facilita la solución extrajudicial de los conflictos, favoreciendo con ello la paz social y una aplicación ágil y eficaz de las medidas. Además, se aumenta la capacidad de actuación de las comisiones paritarias (representación de trabajadores y empresa), que son los encargados de negociar los convenios y su correcta aplicación, con la finalidad de lograr una administración de los convenios más dinámica, de manera que algunas de sus materias pueden ser modificadas de forma consensuada y paritaria.

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