Trabajo rebaja a entre ocho y catorce meses el periodo de renegociación de los convenios

10/06/2011

diarioabierto.es. El Real Decreto-Ley de reforma de la negociación colectiva aprobado por el Gobierno sitúa el periodo máximo de la renegociación de los convenios, tras el fin de su vigencia antes de acudir al arbitraje, en una horquilla de entre 8 y 14 meses.

Según ha explicado en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, el plazo de 8 meses se aplicará para los convenios de hasta dos años y el 14 meses para los de más de dos años.

Los plazos barajados hasta la fecha por el Gobierno a la hora de elaborar la reforma habían sido, primero de 20 meses y, después de entre 12 y 18 meses.

Principal objetivo: mayor flexibilidad interna

El Decreto Ley aprobado pretende introducir mayor flexibilidad interna en las empresas, de forma que cuando sufran cambios o atraviesen situaciones de dificultad, sea posible su adaptación a las nuevas condiciones, con el objetivo de mantener el empleo, en lugar de ir al despido, como sucede ahora.

Se da prioridad a la aplicación del convenio de empresa en relación al sectorial en aspectos como salario base y complementos salariales; retribución de horas extras y de trabajo a turnos; horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación de vacaciones; adaptación de la clasificación profesional; adaptación de las modalidades de contratación; y medidas para la conciliación de vida y trabajo.

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