En respuesta a un escrito presentado por la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), la CNE señala que estas reclamaciones revelan «una situación de indefensión de los consumidores, bien frente a una regulación poco clara, o bien frente a posibles incumplimientos de la normativa vigente por parte de las empresas».
El regulador energético recuerda que las comunidades autónomas son las que tienen asignadas la competencia para la resolución administrativa de las reclamaciones relacionadas con los contratos de suministro a tarifa de acceso, así como con las facturaciones derivadas de los mismos, mientras que, en su calidad de órgano consultivo en materia energética, la CNE no tiene funciones propias de una oficina de atención al consumidor y tampoco puede imponer sanciones.
Sin embargo, con respeto a hechos denunciados por la CECU relacionados con problemas de facturación, lecturas, calidad de suministro, servicios de atención al cliente y cortes de suministro, considera que éstos podrían vulnerar determinados artículos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como constituir actuaciones contrarias a lo dispuesto en la normativa sectorial.
No obstante, «frente a la gravedad de la situación observada» y teniendo en cuenta que, por Ley, la CNE tiene una misión general de supervisión del correcto funcionamiento del sector y de protección de los consumidores, el regulador cree necesario tomar la iniciativa para facilitar la resolución de las quejas y contribuir a resolver los problemas que las generan.
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